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24/02/2008
Nueva Ley de Mediación Familiar

El pasado 19 de Febrero ha entrado en vigor la Ley 1/2008, de 8 de Febrero, de Mediación Familiar para la Comunidad Autónoma del País Vasco (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 2008034, de 18/02/2008).

Esta Ley viene a sumarse a otras de la misma naturaleza promulgadas en varias Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus competencias, y siguiendo las directrices señaladas por la Recomendación de la Comisión Europea de 4 de Abril de 2001, relativa a los Principios Aplicables a los Órganos Extrajudiciales de Resolución Consensual de Litigios en Materia de Consumo, la Recomendación del Comité de Ministros a los estados miembros R (98) 1, sobre Mediación Familiar y el denominado Libro Verde de 19 de Abril de 2002 sobre las Modalidades Alternativas de Resolución de Conflictos en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil, así como en base al art. 39 de la Constitución Española.

El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a los conflictos originados en situaciones de ruptura de pareja (matrimonios o parejas de hecho), así como a otros conflictos que puedan surgir en el medio familiar, tales como los derivados de las relaciones materno/paterno-filiales, entre la familia biológica y la de acogida, los que pudieran existir por causa de herencias o sucesiones de negocios familiares, etc.

La Ley contempla tanto la mediación que se desarrolla a través de la red pública de servicios sociales como, la que pudiera realizarse desde la iniciativa privada.  Opta por integrar la Mediación en el sistema de los Servicios Sociales y destaca la creación del Registro de Personas Mediadoras y del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, del que formarán parte, entre otros organismos, representantes de Colegios Profesionales.

La Ley prevé un desarrollo Reglamentario fundamental para concretar los contenidos más importantes: naturaleza, principios rectores, Agentes de mediación familiar, Colegios Profesionales.  A este respecto, se indica en el art. 11 que: “los Colegios profesionales colaborarán con el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar y formarán parte del Consejo Asesor de la Mediación Familiar en la forma en que se determina reglamentariamente”.

Demos la bienvenida a esta Ley, y trabajemos para que su aplicación y desarrollo reglamentario respondan a nuestras expectativas.

COMENTARIOS

25/02/2008

24/02/2008

La medaición una nueva alternativa.

El blog, este estupendo medio, para opinar sobre temas puntuales, y con respecto a la mediación maniifiesto que a la vista está que avanza a pasos agigantados. Cierto que en materia de familia se encuentra más avanzada (exsitencia ya de leyes autonomicas)pero comienza su andadura en otras materias como es la penal, peniteniciaria, civil etc. La mediación como una alternativa para resolver los conflicitos la vamos viendo introducirse en nuestro sistema judicial (mediación intrajudicial) o en fase previa (medaición prejudicial) pero lo que es cierto es que podemos considerarla no solo un sistema alternativo de resolución de conflictos, sino un sistema complementario a la vía judicial, y se encuentra amparado por la Constitución. Supone la devolución del conflicto a los ciudadanos a fin de hacerles responsables de la solución de sus problemas, lo que viene a implementar un sistema de participación. Creo que debemos apostar por ella.Lourdes

24/02/2008

La mediacion, ¿una alternativa?

A lo largo de este expléndido Blog, lo que se desprende es el avance de la mediacion como una alternativa más para la resolución de los conflicitos.
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