"La denominada circular 1/2010 de la CGPyGC"
Una lectura rapidísima del contenido de la denominada Circular 1/2010 de la Comisaría de Extranjería y Fronteras nos confirma el temor inicial de que la reciente reforma de la Ley de Extranjería (LO 2/2009) supone incidir en las viejas medidas represivas y de control frente a las medidas integradoras.
En una nota elaborada por la Subcomisión de Extranjería del CGAE en relación con la reforma, se señalaba
Pues bien, la interpretación que se desprende de la Circular 1/2010 -auténtico avance de borrador de desarrollo reglamentario en materia sancionadora, aunque se centre en el análisis procedimental, evidencia precisamente lo que se venia cuestionando.
El afán de preservar el procedimiento preferente para supuestos de mera estancia irregular, junto al incremento de conductas susceptibles de ser sancionables con expulsión y no con multa, nos llevan a concluir que estamos ante una interpretación de la norma que parece alejarse de la notable jurisprudencia elaborada durante todos estos años en materia sancionadora y confirma también que las escasas luces que pudieran extraerse de la denominada "Directiva de la vergüenza", como era la regulación de los "retornos voluntarios", se encuentra mal plasmada en la norma y desde luego muy alejada de las de las preocupaciones de la administración policial española.
Se evidencia una grave desconsideración del derecho a la libertad de las personas extranjeras. La razón de control migratorio no puede justificar ni servir de pretexto para restringir hasta extremos inconstitucionales el derecha la libertad de las personas extranjeras.
Recordamos que el art. 20.2 Ley de seguridad ciudadana (LSC) únicamente permite a los agentes, "para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible".
Por su parte, la LOEX no contempla la adopción de medidas previas limitadoras de derechos fundamentales. La detención previa al inicio del expediente sancionador SOLO puede apoyarse en el reseñado art. 20 de la LSC.
Asimismo, la Circular recoge como criterios que fundamentarían la elección excepcional del procedimiento preferente una relación excesivamente amplía que de no corregirse podría suponer un nuevo aluvión de reclamaciones judiciales: la no acreditación de "domicilio estable", carecer de documentación, documentación caducada, sello de entrada en el pasaporte, imposición de sanción pecuniaria anterior, que el domicilio no sea fijo sino temporal o de tránsito o, incluso incumplir una salida obligatoria podrían ser circunstancias que fundamentaran la elección del procedimiento preferente.
Los familiares colaterales (hermanos, tíos, primos) y los amigos no serían de fiar para optar por el procedimiento ordinario, "porque no ofrecen garantía suficiente de estabilidad". Las parejas de hecho parece que tampoco, pues no se mencionan.
Merece por el contrario un juicio alentador la previsión explícita de hacer constar en el expediente e incluso grabar en la aplicación informática la manifestación de voluntad del expedientado-detenido de recurrir en vía contenciosa que impone el art. 22.3; se recuerda en la circular que esta actuación "... no solo no incide negativamente en el actuar policial, sino que puede considerarse como un derecho del detenido a manifestar o declarar lo que le convenga," también resulta saludable que se recuerde la necesidad de fundamentar en el acuerdo inicial la elección del procedimiento preferente.
En conclusión, el contenido de la circular confirma lo que ya veníamos anunciando desde que se conoció el primer borrador de la reforma: la expulsión se mantendría como sanción de carácter general y el procedimiento preferente se tornaría en el "ordinario" es decir en el que ordinariamente se va a tramitar pese a tener precisamente un carácter excepcional.
Con lo que mucho nos tememos que efectivamente poco o nada va a cambiar y en la práctica diaria vamos a continuar constantemente sometidos a la presencia en Comisarías de asistencias letradas, alegaciones perentorias, exactamente igual que antes.
No nos cansaremos de insistir que el proceso de reforma de la LOEX debiera haber servido de foro o escenario de reflexión a todos los estamentos (órganos del Estado, partidos políticos, sindicatos, sociedad civil, etc.) implicados en la regulación de la situación jurídica de los extranjeros en España para desarrollar un Derecho de Extranjería, con vocación de permanencia y estabilidad con la persona humana en el centro de su regulación. No parece que este tipo de interpretaciones y actuaciones conduzcan a tal objetivo.
El debate está abierto y esperamos que el definitivo reglamento reconduzca la situación a los límites legales con una regulación definitiva más garantista y acorde con el mandato constitucional de los derechos fundamentales de las personas extranjeras.
Traer de regreso a mi hijo
Tengo un hijo de 6 años, que nació a quí en españa, tiene tarjeta de residencia permanente, lo lleve a ecuador en agosto/2009 me lo quiero traer ahora en septiembre, tendre algún inconveniente? graciasmadre de hijo español, 2 años en España, residencia
Me gustaria saber si puedo solicitar un permiso de residencia por causa ecepcional ante el contencioso administrativo, sin tener q esperar a los 3 años de arraigo.mi hijo tiene dni, pasaporte Español, libro de familia, llevamos 2 años empadronados, alquiler a nuestro nombre, luz, gas, agua, etc, 3 cuentas en bancos, trabajando yo y mi marido y nos gustaria regularisarnos para ofrecer lo mejor a nuestro hijo, segun ley todo niño español tiene derecho a crecer junto a sus padres y en su tierra pero si sus padres no tienen derecho a nada q derecho a vida, educacion digna etc tiene ese niño, ademas tengo 2 menores mas a mi cargo......gracias