Extranjería
El blog de Pascual Aguelo
29/06/2010
La nacionalidad y los test de cultura

Cada "maestrico" tiene su "librico" o lo que es lo mismo cada Juez puede fabricar su propio test de cultura general para examinar al solicitante de nacionalidad. Eso es lo que parece haber pensado el Encargado del Registro Civil de Getafe. Cierto que el art. 221 del Reglamento del Registro Civil contempla la obligación del encargado registral de "oir" personalmente al solicitante a fin de comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, pero el art. 220 RRC concreta los hechos y circunstancias que el Juez deberá indicar especialmente en su informe. Entre ellos se encuentran: el conocimiento del castellano o cualquier otra lengua española; estudios, actividades benéficas o sociales, y los demás que estime conveniente. Afortunadamente, la última reforma del reglamento suprimió la indagación acerca de la religión que profesaba el solicitante. Su acreditación se efectuará por los medios de prueba adecuados. Nada que ver pues con un examen de historia y cultura general para el que el Juez carece de competencias.

La última reforma de la Ley de extranjería introdujo algunos preceptos, que bien podrían aplicarse a los expedientes de nacionalidad, que tratan de concretar, el contenido de los informes municipales o autonómicos sobre arraigo, señalando especialmente el esfuerzo de integración y "el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, los valores de la Unión Europea, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres". También se valorará el esfuerzo de integración. Laudatorios objetivos que esperamos se implementen también para el conjunto de la sociedad española. Que buena falta nos hace.

Comentarios
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Migdonio Suárez León de MADRID/ESPAÑA
05/07/2010 13:35:06

La uniformidad es obligada

En realidad la entidad de estos tests comenzara a matizarse cuando los tribunales se pronuncien, de todos modos lo mas aconsable es que el legislador establesca , las pausas para este particula ry no deje demasiado ambito discrecional en una materia que puede terminar siendo discriminatoria entre ciudadanos extranjeros, ya que algunos podrian saber poco o nada de España y alcanzar la nacionalidad y otro tendrian que someterse a unas pruebas, que contra toda costumbre no existe materia previa sobre la que deban estudiar. Sinceramente si el Estado piensa que esta concediendo la nacionalidad de forma inmerecida a un numero importante de extranjero que lo diga claramente y estipule las reglas generales y evitara problemas que puede adquirir dimension internacional. Este tema esta en cierta manera condicionado por la letra de los numerosos tratados de doble nacionalidad firmado por España, a cuya interpretación habria que acudir caso de que de forma masiva empezara a producirse una denegación de nacionalidades en base a evaluaciones de conocimientos aplicadas discrecionalmente y de forma descentralizada; es el Estado quien concede la nacionalidad y a él le corresponde fijar con claridad los requisitos para su obtención.
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