1. La obligación de empadronar.
El Ayuntamiento de Vic, al igual que cualquier otro Ayuntamiento, está obligado a ejercer conveniente y efectivamente sus competencias, que, en cuanto ente territorial, se extienden sobre el conjunto de la población, incluidos los extranjeros. Entre las obligaciones de los ayuntamientos se encuentra la de mantener actualizado el padrón de su municipio, de modo que los datos concuerden con la realidad. Desde luego, a los Ayuntamientos en España no les corresponde, ni el control de la regularidad de la entrada en territorio español, ni tampoco el control de la permanencia en España de las personas extranjeras.
2. El problema de la cesión de datos del Padrón.
La cesión de datos contenidos en el Padrón de forma masiva a la Dirección General de la Policía, sin el previo consentimiento del afectado y con el agravante de poder ser utilizados, no únicamente para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de las informaciones penales, sino para la persecución de ilícitos administrativos, dejaría vacío el contenido esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 18.4 CE al no respetar la finalidad con la que los datos fueron recogidos, y siendo utilizados con posterioridad con objetivos diversos que impiden a los administrados el ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa.
Es más, seguramente la cesión de datos patronales produce asimismo la violación de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Porque los datos que constan en el Padrón Municipal son otorgados por los administrados con una finalidad concreta, habitualmente tener acceso a una serie de prestaciones siendo, en caso de cesión o acceso telemático posterior, utilizados con una finalidad incompatible y diversa con la inicial.
La actuación municipal provocaría por otra parte una limitación indirecta al acceso a derechos reconocidos en la Ley Orgánica de extranjería, ante el temor más que razonable que de inscribirse en el padrón sus datos pudieran verificar la situación de "clandestinidad" en que se encuentra. Esto es con una regulación del padrón aparentemente neutra, se crearía una verdadera discriminación al no permitir acceder a cierto tipo de administrados a derechos que les corresponden.
3. La ilegalidad de la cesión de los datos padronales impide su utilización posterior sancionadora.
Asimismo, si los datos del padrón fueran utilizados con finalidades diferentes, como por ejemplo para propiciar expulsiones, sus datos no deberían ser tenidos en cuenta como prueba contra el extranjero (TEDH, que en Sentencia de 17 de diciembre de 1996) STC 18/1981, de 8 de junio, y en otras muchas posteriormente entre las que cabe reseñar la STC 76/1990, de 26 de abril).
Si la pretensión fuese, tal y como se desprende de las declaraciones del Ayuntamiento de Vic, la de trasladar la información al ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha establecido repetidamente que en dicho procedimiento son aplicables los derechos y garantías procesales recogidos en el artículo 24 CE.
La conclusión que puede obtenerse de esta jurisprudencia es que la información aportada por una persona, bien "coactivamente", bien con una finalidad diversa, en virtud de norma legal o requerimiento administrativo, no puede utilizarse como prueba ni a efectos penales, ni sancionadores.
El derecho a no autoinculparse es absoluto, y exige que no pueda ser utilizada una información obtenida con un fin determinado para un subsiguiente procedimiento sancionador.
