Extranjería
El blog de Pascual Aguelo
21/01/2010
"Supuestos" irregulares y el deber de empadronar

Firma invitada: José Luis Segovia Bernabé

A raíz del acuerdo del Ayuntamiento de Vic de no empadronar a las personas sin permiso de residencia, se ha abierto un debate sobre la presunta incoherencia entre un hecho (estar irregularmente en España) y un derecho (estar empadronado y lo que implica). La discusión revela al menos tres cosas.

Una: hasta qué punto los ciudadanos estamos carentes de la más mínima cultura jurídica.

Dos: el poco nivel de determinadas autoridades, incluidas las que han pasado por las Facultades de Derecho.

Y tres, más importante: lo bajo que cotiza la dignidad humana.

Trataremos de aclarar algunas ideas básicas. Una cosa es la situación "material de hecho" (p.e., acabar de nacer, haber cometido un delito, haber superado un semáforo en fase roja o no contar con permiso de residencia legal). Otra muy diferente es la traducción "formal del Derecho": así, no hay acceso a la personalidad jurídica hasta después de 24 horas de nacer, sólo se "es" delincuente cuando se dicta una condena firme tras un juicio con todas las garantías, únicamente se puede imponer la multa después de las alegaciones del conductor, contrastar las pruebas, etc., y, finalmente, una persona exclusivamente "es" irregular" cuando así se determine al término de un procedimiento con todas las garantías de la Ley de extranjería. No hay contradicción alguna entre los términos materiales y los formales: simplemente se llama "garantías jurídicas" y han costado sangre y siglos formularlas. Por consiguiente, establecida jurídicamente y en firme la situación fáctica de irregularidad, en tanto no se ejecute la eventual expulsión, la persona extranjera permanece en territorio nacional sometida a todos los derechos y deberes que esta circunstancia territorial implica. El Derecho, como la Democracia, también son las formas. Ayuno de las garantías procedimentales, el Derecho sustantivo deviene en totalitario. Por lo tanto, del mismo modo que, por respeto al Estado de Derecho, hablamos de "supuesto delincuente" (aunque haya hecho esfumarse delante de nuestras narices todos nuestros ahorros) hasta que no sea ejecutoriamente condenado, en rigor deberíamos empezar a hablar de "supuestamente irregular": sólo se "es" irregular cuando así se haya establecido al término de un procedimiento reglado que, en su caso, culmine con la orden de expulsión y su efectiva ejecución. Mientras tanto, dispone de los derechos recogidos en la legislación que son de aplicación a todas las personas que permanecen sometidas al paraguas legal e institucional del Estado en cuyo territorio se ubican. Incluido, por supuesto, no sólo el derecho sino el deber de estar empadronado. Entre otras razones, porque el Padrón, amén de puerta de acceso a la cobertura de necesidades elementales protegidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es, sobre todo, un instrumento de verificación estadístico que permite a las autoridades conocer el número de personas (y algunas de sus circunstancias) que habitan efectivamente en un territorio, con el fin de programar las politices necesarias de orden público, sanidad, etc.

El no empadronarlos "porque van a ser expulsados", además de anticipar el resultado "contra el reo" y de pervertir la lógica del buen Derecho, supone el ejercicio de una gravísima irresponsabilidad política de nefastas consecuencias en el ámbito de la sanidad y el orden público (difusión de enfermedades no controladas, proliferación de población sin domicilio conocido....). En suma, abre un auténtico agujero negro que impide conocer elementalmente la realidad humana de un municipio. Sería una paradoja tener censadas todas las hayas o las ardillas y no hacer lo propio con las personas. De fondo subyace una peligrosa deriva hacia la relativización de la dignidad humana. Esta, por intrascendente, acaba perdiendo por el camino la universalidad de sus atributos y el efectivo ejercicio de los derechos humanos. Por último, deben mencionarse los derechos de todos los niños (la Convención de 1989 es de directa aplicación en España) a que prevalezca su interés superior y su derecho a la educación, a la sanidad, etc., por encima de cualquier otra consideración, incluso cuando eventualmente fuere legítima. A los regidores de Vic les vendría muy bien escuchar el Sermón de Fray Antón Montesino en 1511, recogido por Bartolomé de las Casas, cuando los encomenderos españoles tuvieron que oír desde el púlpito: "¿acaso no tienen animas racionales como nosotros los indios?" ¿Tendrán las aves rapaces más acceso a los censos que nuestros congéneres?

José Luis Segovia Bernabé
Profesor de Ética Social y DSI
Inst. Superior de Pastoral- Univ. Pontificia de Salamanca

Comentarios
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andrés galindo de córdoba
22/01/2010 13:11:43

estudiante de derecho

No entiendo como en una sociedad moderna y democrática del siglo XXI puede seguir promocionando las expulsiones de personas. Estas expulsiones ya las realizaron el régimen de los reyes católicos y los sucesivos con las consecuencias que ya conocemos por la historia. Parece como si hubiera un pequeño inquisidor en los legisladores españoles. Hacen leyes que van contra el derecho primario, elemental, que se justifica en si mismo de los personas a migrar, a moverse por el mundo, a ejercer su libertad de movimiento. Los grupos humanos que ponen barreras con sus leyes a los demás actuan prepotentemente medido desde la igualdad inherente de las personas. Las naciones son conceptos que no existen sin personas. Ninguna persona puede ser ilegal, irregular, por ejercecer el derecho a la libertad de movimiento, de migración, de andar la tierra. Los grupos que ponen barreras a esta libertad no creen en la libertad y la dignidad de las personas. Salud, paz y libertad de migración
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