Polémica decisión del Ayuntamiento de Vic en el empadronamiento de extranjeros
El art. 15 Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) obliga a "Toda persona que viva en España" a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. La misma norma añade: "Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".
Al mismo tiempo, hay que recordar que el art. 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica de Extranjería o LOEX) recoge la obligación de los Ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio; además están obligados a mantener actualizada la información relativa a los mismos.
El art. 16 de la LBRL, en su redacción actual, señala que:
"El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos."(...)
Según el art. 15 de la LBRL, "la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón" (art. 15 LBRL).
Es importante tener en cuenta la redacción ofrecida por el texto vigente, pues hasta la reforma de la LBRL 7/85, por la Ley 4/96, de 10 de enero de 1996, se consideraban meramente domiciliados a los españoles menores de edad y a los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el padrón municipal.
En concreto, el artículo 16 original señalaba:
"1. La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.
2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.
3. Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el Padrón municipal. (...)".
Es decir, de forma consciente el legislador en el año 1996 anuló la diferenciación entre residentes, homogeneizó esta figura, calificando expresamente de "vecinos" a los extranjeros con domicilio habitual en un municipio. Ciertamente la homogeneización se produjo sin la atribución plena de derechos y obligaciones que contiene el art. 18 LBRL, puesto que su párrafo 2. señala:
"2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España".
Según la legislación vigente (en concreto el párrafo 2 del art. 16 de la LBRL), la inscripción padronal contendrá como obligatorios los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Sexo; c) Domicilio habitual; d) Nacionalidad; e) Lugar y fecha de nacimiento; f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia; g) Certificado o título escolar o académico que se posea; h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución"
Por consiguiente, ninguna norma exige al extranjero el probar que su residencia en España es regular. Además la policía de extranjeros no es una competencia propia del Ayuntamiento
Acreditado por tanto el domicilio habitual en el municipio y con la presentación de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, el Ayuntamiento vendrá obligado a inscribirle en el Padrón Municipal adquiriendo de esta forma la cualidad de vecino del municipio. Por ello, la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal, a sabiendas de la injusticia de su resolución, incurriría en conducta tipificada y penada en el art. 404 CP como prevaricación administrativa.
Legisladores y políticos sin rumbo ni timón. Nuestro paises vecinos se parten de la risa
Ha sido necesario un informe extenso y estereotipado de la abogacia del Estado para dejar todavía más confuso jurídicamente este asunto. Véase éste y se comprobará sus contradicciones, oscuridades, y su complejidad, además de interesado y subjetivo (eso me parece, dicho sea con todos mis respetos) pues no entra a discutir los puntos neurálgicos y escurridizos de la inmigración y su regulación clara, respetuosa con los derechos humanos, pero firme y estable, no chapucera y politizada: que todos sepamos a qué atenernos. Obviamente los seres humanos tiene todos los derechos, en eso lleva toda razón el que suscribe con el nombre de Kas de, en esta sección, pero no debe descalificar a la letrada de Barcelona, que, a mi juicio, da una opinión jurídica que debemos respetar, aunque no la comparta él, y sobre todo, no se le puede admitir que trate de retrotaerla a primero de derecho; se contradice por tanto en sus planteamientos lo que deja entrever que no respeta tanto los derechos humanos. Yo creo que lo de los derechos humanos, que por cierto comparto, queda muy bien, ahora bien, jurídicamente no es que la ley de extranjería y la LRBRL (en concreto sus arts. referidos al padrón) sean inconstitucionales, que formalmente no deben serlo, pues han superado el tamiz del Tribunal constitucional (que a veces, con cierta frecuencia dicta sentencias bastante políticas: sus magistrados están politizados) sino que son leyes técnicamente muy malas, porque salen de las cortes con infinidad de remiendos, componendas y enjuagues políticos y los que las tiene que aplicar: que están al pie del cañón, tienen una herramienta que justifica todo, para decir blanco o negro (todo cabe), según interese, ante la ambigüedad de sus términos, no digamos ya los funcionarios que deben aplicarla en el caso del padrón: tendrán que pedir un informe farragoso como el de la abogacía del Estado que da por buene una resolución impresentable técnicamente (no en cuanto el fondo y en lo que pueda favorecer a los derechos de los extranjeros) y ahí no puede quedar el asunto, podría entrar en coma si se somete a los tribunales (17 superiores, con jurisprudencia dispar entre ellos) y sus tiempos de respuestas: muchos años, concluyendo, realmente inaceptable esta legislación y otra más que no viene al caso, como la urbanística, que en manos de un manipulador puede ser un arma peligrosa y mortal dicho sea jurídicamente. Por lo tanto respeto y coherencia. Y digo: en Francia, Alemania, Suecia: partiéndose de risa.Dificultades de las personas inmigrantes para inscribirse en padrones municipales
Estimado pascual: te dejo el criterio del Ararteko sobre las difiocultades de inscripción en el padron de personas inmigrantes. este criterio se ha plasmado en diferentes actuaciones . http://blogs.ararteko.net/dil/2010/01/20/dificultades-de-las-personas-inmigrantes-para-inscribirse-en-padrones-municipales/La Odisea de quien quiere vivir en regla o simplemente vivir.
Desde 21 de octubre me encuentro sin ningún tipo de documento válido sin derechos básicos, como el de trabajo y con ropa apropiada para hacer un fin de semana de otoño. Perdí mi trabajo en Barcelona, los exámenes de la universidad y la casa en alquiler, incluido el depósito. Me han cerrado la cuenta bancaria por no cubrir los gastos de crédito del mes de septiembre, perdí ademas, los ulteriores 3 meses de pago por desempleo por no encontrarme físicamente allí para hacer la petición. He contraído deudas económicas y morales con familiares y amigos para pagar un abogado del que tengo dudas, viajes, comidas y alojamiento. No puedo volver a España en forma legal y ademas dejaría un procedimiento penal en curso en Italia. Yo no sé qué hacer, dónde ir, ni quien me puede asesorar o en quién confiar. No tengo los medios económicos para contratar otro abogado porque se me privó del derecho al trabajo. No se siquiera si tengo derecho a ser refugiada o expatriada por haber nacido en Cuba y no poder regresar a mi país de origen. Alguien me puede decir qué debo hacer? galateacalipso@gmail.com 39 331 5905117¿Derechos, Obliagciones o prevaricación administrativa? El "trilema" de Vic
Apreciado compañero, Como estoy disconforme con lo expuesto le adjunto el link de mi reflexión jurídica como letrada. Existe un punto que se ha obviado que es la definición del concepto de extranjero que hace la Ley competente. http://www.scribd.com/doc/25228130/¿Derechos-Obligaciones-o-prevaricacion-administrativa-El-trilema-de-Vic Patricia PlazaVICpocresia...
VICpocritas¡¡¡ En la ultima sentencia del TC se otorgaba el derecho de huelga a los inmigrantes en situacion irregular puesto que...tales derechos -regulados por el Estatuto de los Trabajadores y entre los que se encuentra el de huelga- no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino sólo por el hecho de ser trabajador..." Si el no-trabajador tiene derecho de huelga, expresion maxima del asalariado, qui´´en puede pensar que la persona por el hecho de serlo es no-ciudadano o no-vecino? S´´olo los vecinos de VIC son "dignos" vecinos o acaso los inmigrantes en situaci´´on administrativa irregular no alcanzan la "dignidad" de personas? Ay¡ estos aprendices de ideologos vanguardistas en tiempos de crisis...asesora inmigración
Hay además unas instrucciones dictadas por la presidenta del INE y el Director General de Cooperación Territorial de 21 de julio de 1997, todavía en vigor, por las que en su punto 5 no deja lugar a dudas de cuales deben ser las actuaciones del ayuntamiento frente al empadronamiento de extranjeros. En Logroño hemos tenido problemas desde 2005 con la unidad de estadística que todavía arrastramos. Lo que en estas instrucciones queda claro es a nuestro entender es que el Ayuntamiento no se puede atribuir competencias del Ministerio del Interior y que no tiene que valorar la condición legal o no de la estancia del extranjero sino que solo por el hecho de avecindarse en el municipio debe inscribirlo puesto que el padrón solo debe constatar este hecho. Por tanto, no debería el funcionario ver del pasaporte más que la página de los datos de la persona, no los sellos de entrada y/o salida, pues lo único que debe hacer es identificarla y para eso se le requiere el documento. He leído también el artículo de los abogados de Cataluña además del suyo que nos ayudan a seguir en la lucha por los derechos de estas personas que se encuentran ante tal indefensión. Gracias