EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU CONDENA A ESPAÑA POR TRATO DISCRIMINATORIO POR MOTIVO DE RAZA
El día 6 de diciembre de 1992, en la estación de ferrocarril de Valladolid, sin otro motivo aparente que su origen racial africano, la Policía Nacional requirió a la Sra. Williams Lecraft para que se identificase.
Los razonamientos ofrecidos por todas las instancias estatales españolas, Policia Servicio Jurídico del Estado , Ministro del Interior, Consejo de Estado, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, Abogado del Estado, Ministerio Fiscal y Tribunal Constitucional, avalaron la actuación policial: "(...) razonó que la petición policial de identificación surgió de la creencia de estar ante una persona extranjera, y que tal creencia se fundamentó, a su vez, en el hecho de que la interesada era de raza negra, sin que existiesen otras circunstancias o hechos que justificasen la intervención policial(...)". Primer error, pues la interesada era española, aú
Tan solo el Voto particular que formuló el Magistrado don Julio Diego González Campos, advertíó de que "la introducción de un criterio basado en la pertenencia de una persona a un grupo racial determinado resulta a mi entender contrario al art. 14 CE, pues nos encontramos ante una discriminación expresamente prohibida por este precepto, ya sea directa o sólo indirecta".
El COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS de Naciones Unidas en su Decisión de 27 de julio de 2009 considera que España ha violado artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege el derecho a no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Comité aún estimando "que es legítimo efectuar controles de identidad de manera general con fines de protección de la seguridad ciudadana y de prevención del delito o con miras a controlar la inmigración ilegal", considera que, "cuando las autoridades efectúan dichos controles las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país. Tampoco deben efectuarse de manera tal que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas, sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial".
El Comité concluye que el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, incluido un pedido de disculpas público. El Estado parte tiene también la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que sus funcionarios incurran en actos como los del presente caso.
* Ver enlace Web Intermigra con reseña completa de la STC y Decisión del Comité
xenofobia
Creo que esto está dejando a España muy mal a nivel internacional y creo que deben las personas que tienen la autoridad deben tener cuidado y respeto con los ciudadanos yo tengo familia en España y sobrinos españoles nacidos allá afrodescendientes y med preocupa el por venir de ellos a ver si hacemos estos controles más técnicosNo me extraña que pasen estas cosas en mi ciudad.
