Ya tenemos publicado el Texto del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de extranjería en el BOCG del día 1 de julio de 2009. El dato positivo es que el articulado final, recogiendo la advertencia que se venía efectuando desde variados sectores entre los que se incluye el Consejo de Estado, ha modificado la redacción del artículo 9 salvando su posible inconstitucionalidad: el derecho a la educación por mandato de la Constitución española, aunque puedan introducirse modulaciones legales, es un derecho de todas las personas independientemente de su nacionalidad y estatuto administrativo. Se mejora asimismo la redacción del artículo 6, Participación pública, en la línea apuntada por el Dictamen del Consejo de Estado.
Sin embargo, se ha desoído las recomendaciones del Consejo de Estado relativas a la posible contradicción con la Directiva europea de la regulación de la reagrupación familiar de ascendientes, al imponer la condición de residente permanente al reagrupante. Tampoco se ha atendido la recomendación de suprimir la posible suspensión del cómputo del plazo de 60 días de internamiento en supuestos de solicitud del derecho de asilo y habea corpus. No se ha tenido tampoco en cuenta las advertencias efectuadas entre otros por el CGAE y CGPJ de la posible colisión de la redacción del artículo 22 del texto de reforma con el contenido constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva.
Pero lo más decisivo, como ya señalábamos en anteriores comentarios, es que la reforma contiene elementos de signo muy variado que podríamos interpretar como una voluntad de dar "una de cal y otra de arena". Frente a aspectos que se pueden calificar como "saludables con reservas" (derechos fundamentales, o las mayores garantías a dar a las víctimas de la trata de personas, entre otros), encuentra un buen número de "aspectos francamente rechazables" como la restricción de derechos sociales o la reagrupación familiar de ascendientes menores de 65 años. Causan especial preocupación la restricción de la postulación procesal, el exceso sancionador y la ampliación del internamiento a 60 días.
En definitiva la reforma pone el acento en demasiadas ocasiones en las viejas ideas represivas y de control, poco adecuadas para el nuevo escenario social que exige la elaboración de unas políticas migratorias orientadas a regular las relaciones entre las personas inmigradas y autóctonas, obligadas en definitiva a relacionarse y convivir en el territorio europeo. Esta misma preocupación se contiene en el Dictamen del Consejo de Estado.
El verdadero reto al que se enfrenta la Unión Europea no es el de cerrar las fronteras, sino el de regular y gestionar eficazmente los flujos migratorios, la convivencia entre personas de distintos orígenes y culturas, respetando en todo caso el Sistema Universal y Regional de los Derechos Humanos. En la defensa de ese sistema estará activamente presente como siempre lo estuvo lo mejor de la abogacía española.
Consulta
Hola muy buenas, yo soy ciudadano de la provincia de Barcelona, aunque actualmente resido en Chile de donde es mi esposa. Después de practicamente 1 año viviendo aquí hemos decidido ir para navidad a ver a mis padres y posiblemente quedarnos allí. Nuestro matrimonio ya fue legalizado en España a través del consulado, tenemos la libreta de familia Española y Chilena , la partida de matrimonio Española ( que nos hizo llegar el consulado). Igualmente esto no fue facil , porque la desinformacion era absoluta... en particular con un vice-consul honorario en una region, el cual nos tramito , se inventó las cosas , vamos no tenía ni idea. Al final tuve que mandar una queja por escrito a la atencion del S.G de proteccion de los Españoles en el extranjero por lo cual se me puso en contacto directo con el canciller del consul general quién muy amablemente tramitó todo rapidísimo. Mi consulta es que si nos quisieramos quedar en España a vivir, segun tengo entendido debemos dirigirnos a las oficinas de extranjeros, delegaciones o subdelegaciones del gobierno o comisarias de policia... segun provincia. Donde hay que hacer la solicitud de la tarjeta de familiar de comunitario de la Union. En un plazo de 3 meses después de la entrada. Mi gran duda es que papeles debiera llevarse ella , que le pudieran hacer falta para dichos tramites o para cualquier posterior que venga. Hasta donde yo se son: -Pasaporte en vigor. -Certificado de matrimonio inscrito en un registro de la UE. -Certificado de registro del familiar ciudadano de la UE (DNI) -3 Fotografias recientes tamaño carne, fondo banco. Pero debería llevar una partida de nacimiento literal , simple??? Certificado de antecedentes??? Muchas gracias por su atención, espero su respuesta mi e-mail es; totxokata@hotmail.com Agradeciendo de antemano su colaboracionConsulta
Buenos Dias ante todo soy de Peru y tengo en españa 2 años de residencia y mi consulta es que en Peru fui policia Durante 13 años y solicite mi retiro voluntario y si puedo de alguna manera legal convalidar para integrar a la policia nacional,guardia civil o policia local ya que tengo 33 años y si por intermedio de ustedes me pueden asesorar en este tema muchas gracias y que dios Los bendiga mi nro de telefono es 660765878 Elmer Roy Teran Pozo vivo en calle San Pablo 43 5to b cod. Postal 09002 Burgos NIE X8474055-G Enviado desde mi iPhoneque derechos tenemos los matrimonios verdaderos que nos niegan la inscripcion
soy español y mi esposa es colombiana y nos casamos en colombia en la ciudad de cali y la iglesia de nuestra señora de los angeles por amor como dios manda, al inscribir nuestro matrimonio en el consulado de españa en Bogotá se nos deniega la inscripción y se nos invita a presentar recurso o apelación antes de 15 días ,nos dicen que nuestro matrimonio es de complacencia, estamos muy dolidos ante esta desicion,nos mantiene unidos nuestro amor a Dios y el amor eterno que nos hemos prometido, no queremos que sea el hombre que nos separe sino la muerte por eso vamos a luchar porque se haga justicia con nuestro matrimonio porque esta no es vida para dos personas que quieren formar un hogar y tener hijos, tampoco me parece justo....pero mis conocimientos sobre nuestra defensa son nulos y necesitaríamos de ayuda de persona solidarias como vosotros es por este el motivo de mi escrito...para no cansarlo le diré que nuestra apelación esta presentada junto con varias pruebas pero todo esto se demora años y con pocas esperanzas de que cambien la sentencia....que puedo hacer para hacer realidad el sueño de estar unido en familia a mi querida esposa sin tener que pasar por mil penalidades, porque pagamos todos por culpa de los que de verdad se casaron por el interés de conseguir algo a cambio? ¿ que hacemos nosotros los que ahora estamos sufriendo la lejanía y la tristeza de ser juzgados tan ligeramente como si fuésemos delincuentes, me siento muy orgulloso de ser español pero a veces me pregunto si tengo que emigrar a otro pais para poder crear una familia con la esposa que libremente he elegido....gracias y que Dios le bendiga .