Según el DRAE, dependencia.
8. f. Der. Situación de una persona que no puede valerse por sí misma.
El Anteproyecto de reforma de la LOEX 4/2000 contempla como infracción grave en su Art, 53
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero. Se considerará que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto. En la propuesta de sanción por esta infracción se tendrán especialmente en cuenta todas las circunstancias personales y familiares.
El término utilizado "dependencia" económica es jurídicamente inadecuado pues comprendería situaciones en las que el sujeto infractor estaría obligado ex lege a ayudar o mantener a la persona inválida o que precisa de ayuda para su subsistencia.
En ese supuesto existiría una ausencia absoluta de antijuridicidad de la conducta, o al menos existiría una ausencia de culpabilidad, toda vez que no sería exigible otra conducta por parte del infractor.
El principio de culpabilidad es exigible en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, por serle de aplicación los principios penales, según lo ha declarado el TC en sentencia 76/1990 de 26 de Abril; así como las STS 22/2/92; 5/12/87, etc.
El propio artículo 130.1 de la ley 30/92 viene a reconocer ese requisito, que falta cuando al sujeto no le es exigible otra conducta.
Esta ausencia de responsabilidad queda patente además en cuanto, iuris et de iure, se considera promoción de permanencia irregular cuando el extranjero al que se mantenía decide no abandonar el territorio nacional. En definitiva, estamos ante una responsabilidad objetiva por actos de un tercero, con grave vulneración del principio de responsabilidad que debe regir en el derecho administrativo sancionador.
Seguramente el concepto, por provenir del Ministerio de Trabajo e Inmigración, pretende asimilarse al de "dependencia" laboral, extraído del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y pensando en aquellos supuestos en que, no siendo de aplicación el conjunto de notas o elementos que conforman la relación laboral, podrían sin embargo considerarse como de relación análoga a la laboral, pero quedarían fuera del tenor material del artículo 53 o 54 de la LOEX, previsto para las infracciones de índole laboral. En este caso, debiera sustituirse el término "dependencia" por el de "contraprestación", permitiendo de esta forma sancionar situaciones excluidas de la relación por cuenta ajena, por ausencia de los demás elementos, que conforma una relación laboral plena, pero en la que aparecen las notas de aprovechamiento y explotación de una situación de necesidad en la persona dependiente o inválida.
Cosas que mejorar
Es un detalle del nuevo texto, importante. Habrá que mejorar bastante el nuevo texto. Este es un error, pero hay muchas otras cosas que solucionar. Gracias por el trabajo!!