Extranjería
El blog de Pascual Aguelo
28/02/2008
Personas migrantes en situación irregular

Según la OIM (Organización Internacional para la Migraciones), regularización es el proceso por el cual un país permite a un extranjero en situación irregular, es decir que no dispone de las autorizaciones necesarias para ingresar, residir o trabajar, obtener un status legal.

Según la OIM (Organización Internacional para la Migraciones), regularización es el proceso por el cual un país permite a un extranjero en situación irregular, es decir que no dispone de las autorizaciones necesarias para ingresar, residir o trabajar, obtener un status legal. Prácticas usuales incluyen la amnistía, individual o colectiva, (también conocida como “legalización”) a extranjeros que han residido en el país en situación irregular por un determinado período de tiempo y que no hayan sido considerados inadmisibles.

Se calcula que de los 190 millones de personas migrantes que actualmente existen en el mundo, unos 40 permanecen en situación irregular. En los EEUU se estima que son más de 11 millones. En España la cifra puede aproximarse al medio millón de personas.
Las medidas y decisiones gubernamentales en materia migratoria, dada su magnitud, deben abordar este problema puesto que la irregularidad es uno de los principales obstáculos para cualquier política integradora.

España siguiendo el modelo de otros países como EEUU, Italia, Holanda y la propia Francia ha optado por una fórmula individual de regularización por situación acreditada de arraigo laboral y sociofamiliar. Transcurrido un determinado plazo de permanencia, normalmente de 3 años, junto con la posibilidad real de trabajar o la existencia de determinados vínculos familiares, el inmigrante puede alcanzar el estatuto legal de residente. Sólo con carácter excepcional se acometieron regularizaciones masivas extraordinarias que trataron de colocar el contador a cero.

Entre las estrategias para abordar el problema de la migración irregular de manera comprensiva podemos señalar, de acuerdo con la OIM: la de dotarse de un código legal que responda adecuadamente a la actividad de traficantes de personas y a sus víctimas; mejorar las capacidades de investigación e incremento de la cooperación regional y la gestión de fronteras y de áreas próximas a las mismas; la mejora de la documentación personal para migrantes, incluyendo documentos de viaje y documentos para uso interno; limitar las posibilidades para el empleo ilegal; asegurar normas coherentes que faciliten la toma de decisiones en el sistema de asilo y la apertura reforzada de canales de migración legales, ordenados y controlados.

Ello puede contribuir a su reducción y asegurar los derechos humanos básicos de todas las personas.

Comentarios
página
amal de casablanca
25/03/2010 14:24:29

s

quiero informarme si es posible de mi situacion ,estoy en marruecos desde junio del ano pasado, y sigo aqui tengo tarjeta comunitaria ;me han dicho q ha salido una nueva ley q dice si paso los 6meses siguidos aqui no puedo regresar ;es verdad o no ?y si es posible darme una respuesta rapida porque la nececito.gracias ;amelelhihi@hotmail.com
Carlos de ESPAÑA
14/12/2009 12:04:33

SUFRI UNA AGRESIÓN Y MI NOVIA FUE TESTIGO

Hola. Hace poco sufri una agresión fisica por parte de un policia, al cual denuncie, y ahora estare en juicio. Testigo de este incidente, fue mi novia que esta en situación ilegal. ¿Puede ser de utilidad en el juicio? Puede ser testigo en este sin problema alguno?.
belkacem benamara de zaragoza espana
31/03/2009 13:04:40

trabajare en la u.e

soy algerino tengo risidencia permanente quiro trabajar en union europea que tengo acer gracias
smahi chikh de algeria tlemcen imama 13000
08/03/2009 00:18:43

cite nassim ô 3 =n19

hola yo mi llamo chikh yo tiengo entra antes aspania 2001 etrabajas a heulva fresa a lcampo trabajas 1 anios emandalo policia ami payes expercion anio2002 e volver anio 2005 tabien etrabjas a lcampo de naranja 6 misses e leugo trabjas banil 1 anios a valencia a peublo si llama torrent trabajas sin papeles ejefe decho pra ayouda mi para regular papeles e leugo tabien mi cojes la policia otra vest e mandami a algeria tabien e yo tiengo dercho para vives a espania tiengo patronamiento de casa de 4 anios e tiengo mucho pruveas eyo no tiengo nada problema a espania e no tiengo caosa todo cosas bien e tiengo tabien 2 ermanos vives a espania . gracias
rosa maria lopez martin de madrid/españa
06/03/2009 18:50:58

Denegación de huellar

Un ciudadano extranjero con autorización concedida, en alta y trabajando para una Empresa, le niega Policía a las huellas por no haber sido dado de alta en la Empresa en los 30 días desde su llegada. Fué a los 33 dias. ¿Cómo puedo asesorarle? mi corre es rosamlopezmartin@yahoo.es
Mª del Carmen de Màlaga-España
17/07/2008 21:58:51

Administrativo

Buenas tardes, me gustaria que me informaràn para poder ayudar a un buen amigo.El lleva unos 10 años en España, es de Puerto Rico aunque su vida trascurriò en New York, y lleva todo ese tiempo sin ver a sus familiares, su edad es de 50 años cumplidos recientemente, èl se dedica a la mùsica, y como comprenderàn en ese trabajo no suelen hacer contratos, asì que mi pregunta es, ¿puede viajar y visitar a su familia sin problema, o existe algun incoveniente o riesgo de no dejarle viajar allì cuando se disponga a subir al aviòn?¿ o al volver luego a España? Espero su respuesta para acabar con èsta incertidumbre, gracias por adelantado.
06/03/2008 14:33:05

Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 - 2010

El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 %u2013 2010, como reza su presentación, es una política integral de inmigración puesta en marcha por el Gobierno en 2004, junto con la lucha contra la inmigración ilegal, la vinculación de la inmigración legal a las necesidades del mercado de trabajo y la cooperación al desarrollo de los países de origen, pues sin legalidad no hay integración posible y son necesarios recursos para promover la integración, entendida como proceso bidireccional que busca la cohesión social, fomentando un desarrollo económico, social, cultural e institucional avanzado, plural y duradero para el conjunto de residentes en España, a través de intervenciones equilibradas de los poderes públicos y la sociedad civil. En síntesis, es un compromiso del Gobierno con las políticas de integración puesto de manifiesto en el ámbito institucional, entre otros aspectos, en la creación de una Dirección General de Integración de los Inmigrantes, en la creación y dotación del Fondo de apoyo a acogida y la integración de los inmigrantes así como para el refuerzo educativo de los mismos. Está orientado a potenciar la cohesión social a través del fomento de políticas públicas basadas en la igualdad de derechos y deberes, la igualdad de oportunidades, el desarrollo de un sentimiento de pertenencia del inmigrante a la sociedad a la que ha accedido y el respeto a la diversidad, dentro de los límites establecidos por el conjunto de normas y valores sobre los que se asienta el Estado de Derecho. Partiendo de los principios de igualdad, ciudadanía e interculturalidad, el Plan pretende avanzar en el reconocimiento efectivo de la igualdad de derechos y deberes de los inmigrantes, reforzar los servicios públicos y adecuar las políticas públicas a las demandas de una sociedad diversa, promover el acceso de los inmigrante a los servicios públicos en igualdad de condiciones, implantar un sistema de acogida que asegure su rápida inserción sociolaboral, fomentar el conocimiento de los valores en los que se asienta la Unión Europea, de los derechos y deberes reconocidos por la Constitución Española y de nuestras lenguas y normas sociales, prevenir y luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia y favorecer la comprensión del fenómeno migratorio por el conjunto de la sociedad. En su elaboración hayan participado las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, los agentes sociales, las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones no gubernamentales. Además, previamente a su redacción definitiva fue objeto de un proceso de consulta social, abierto a todos los ciudadanos. El Plan cuenta con el informe preceptivo del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y las aprobaciones de la Comisión Interministerial de Extranjería y del Consejo Superior de Política de Inmigración. El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 %u2013 2010 sí que dedica alguna línea a la %u201Csituación irregular%u201D, a finales del apartado 2.1 de dicho Plan, a efectos del padrón municipal que confiere el derecho a la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los españoles, y en los procesos de regularización confiere el padrón la prueba de la presencia en España en determinada fecha. Desde el INE se está trabajando para coordinar los padrones municipales, para subsanar posibles errores y evitar duplicidades, sobre la base de la obligación legal de toda persona extranjera que no sea residente de larga duración de confirmar su empadronamiento cada dos años, y para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan declararse oficiales, de conformidad al artículo 17 de la LBRL, con la redacción dada por LO 14/2003, de 20 de noviembre, en sus apartados 2 y 3. Y nuevamente vuelve el Plan Estratégico, citado, a dedicar alguna otra línea a la %u201Csituación irregular%u201D en el supuesto de arraigo laboral. En este supuesto, como segundo instrumento creado por el Reglamento aprobado por RD 2393/2004, conforme al cual un trabajador que lleva al menos dos años en España, de los cuales ha tenido relaciones laborales probadas mediante sentencia, resolución o acta de la Inspección de Trabajo durante al menos un año, puede también acceder a una autorización de residencia. Aquí hace nuevamente referencia a la %u201Csituación irregular%u201D como sinónimo de explotación empresarial al trabajador inmigrante (cfr. 5.2.d) del Plan Estratégico en cuestión). Otra vez el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 %u2013 2010 hace referencia a la %u201Csituación irregular%u201D del inmigrante cuando aduce a la figura del llamado arraigo social, en el que se prevé reglamentariamente (RD 2393/2004) que un ciudadano inmigrante que lleve tres años en España pueda acceder a una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando pueda presentar un contrato de trabajo; carezca de antecedentes penales; y acredite su arraigo mediante sus vínculos con familiares directos o mediante un informe social elaborado por el Ayuntamiento en el que esté empadronado (Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 %u2013 2010, p. 137). Otra vez más hace referencia al ciudadano inmigrante en %u201Csituación irregular%u201D el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 %u2013 2010 (p. 138), cuando trata de la lucha contra la violencia de género, al %u201Cproteger jurídicamente a las mujeres inmigrantes que denunciaran a sus agresores, y ello tanto en el ámbito del régimen de reagrupación familiar, como en el de las personas en situación irregular%u201D. Y también en su segundo párrafo dedica otra línea a la %u201Csituación irregular%u201D del ciudadano inmigrante cuando aclara el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 %u2013 2010 (desde ahora, %u201CPlan Estratégico%u201D) que el Reglamento de Extranjería (RD 2393/2004) %u201Cintroduce expresamente la violencia doméstica como supuesto que, una vez declarado mediante sentencia, da lugar a una autorización de residencia por razones humanitarias, y permite solicitar dicha autorización desde el mismo momento en que se obtiene la orden judicial de protección%u201D. Una vez más dedica otra línea el mencionado Plan Estratégico, en su página 140, al tratar el proceso extraordinario de normalización (febrero-mayo 2005), en aras a proteger al ciudadano inmigrante de la %u201Csituación irregular%u201D de lo que supone posibles abusos (al empleado extranjero) y de competencia desleal (al empleador nacional o extranjero), de acuerdo con las normativa social vigente; pero también abuso a la sociedad española en su conjunto, por fraude a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. En definitiva, por lo que antecede documentalmente, en cuanto al padrón municipal, en cuanto al arraigo social y el laboral, en cuanto a la violencia de género, y en cuanto al proceso extraordinario de normalización (febrero-mayo 2005), y parece desprenderse del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 %u2013 2010, supuestamente se dedica alguna línea, al menos alguna vez, a los ciudadanos inmigrantes en %u201Csituación irregular%u201D.
02/03/2008 19:17:09

SOBRE REGULARIZACIONES, MIGRACIÓN CIRCULAR Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Tras leer las ideas que expone PASCUAL AGUELO en el blog tras el título de REGULARIZACIONES DE INMIGRANTES, no puedo menos que ponerlo en relación con otra incorporación anterior (¿ES NECESARIO UN "CONTRATO DE INTEGRACIÓN" DE EXTRANJEROS?).

Con unas notas de EDUARD SAGARRA I TRIAS (Intermigra, 18.02.2008: EL CONTRATO DE INTEGRACIÓN INDIVIDUAL DE LOS INMIGRANTES: ¿ES UNA MEDIDA ELECTORAL O ES UN NEGOCIO JURÍDICO) y con algunas de las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europea, aprobado en Bruselas el pasado 25.10.2007 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16.02.2008).

El orden en que aparecen citadas las aportaciones a las que voy a referirme no es casual, ya que la línea argumental de cuanto seguidamente paso a exponer se inicia aludiendo a las regularizaciones de inmigrantes, continúa con el "contrato de integración" de extranjeros que como novedad propone el actual partido en la oposición con posibilidades de ser el de Gobierno, y con la demoledora crítica que de él hace EDUARD SAGARRA, para terminar haciendo mías algunas de las propuestas que el Consejo Económico y Social Europeo ofrece y que, considero, que podrían ayudar a sacar de la situación de "invisibilidad" a que están sometidos el largo millón y medio de ciudadanos extranjeros en situación administrativa de irregularidad y para los que, al menos hasta ahora, sólo la expulsión del territorio nacional parece estar prevista (permítaseme en este punto significar cómo el ambicioso Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007 - 2010 del Gobierno no dedica ni una sola línea a los inmigrantes en situación irregular). "Mientras el mundo sea mundo" serán precisas las regularizaciones; al igual "que no pueden ponerse puertas al campo", tampoco es posible blindar las fronteras de España e impedir que, en mayor o menor número, acudan a su territorio personas en busca de mejores expectativas de vida (que, aunque mayoritarias, no siempre estarán impulsadas por razones económicas, sino también de obtención de seguridad para ellas y sus familiares o con la finalidad de gozar de un sistema democrático, con el que no cuentan en sus zonas de origen).Dicho lo anterior, busco respuesta a la pregunta de si es necesario un "contrato de integración" de extranjeros, y la respuesta la encuentro en las, a mi criterio, inobjetables, contundentes y acertadas notas de EDUARD SAGARRA: aquí podría aplicarse el dicho aquel de que "no es que sea imposible: es que no se puede hacer". Piénsese que si la propuesta electoral (ya que en absoluto la propuesta del partido de la oposición puede ser considerado como un negocio jurídico) se convirtiera en norma, ello obligaría a la Administración a dotarse de unos medios personales y materiales de los que carece en estos momentos, y que en tal peculiar "contrato de integración" (¿contrato de adhesión?) debería ser llamado como partícipe el empresario con el que el extranjero concertara su relación laboral.

PASCUAL AGUELO, con ocasión del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza INMIGRACIÓN, ASILO E INTEGRACIÓN SOCIAL (Jaca, 28 al 30.08.2007), planteó al representante de la Administración que estaba disertando sobre "Retos y perspectivas de la integración social de los inmigrantes" que había que adoptar soluciones imaginativas para buscar una salida a la situación de los extranjeros inexpulsables que vienen pululando por territorio español, para los que ninguna medida de regularización efectiva existe al día de hoy. Y no deja de ser significativo que desde una institución europea ideada en los Tratados de Roma de 1.957, compuesta por representantes designados por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, se estén ofreciendo algunas de esas ideas imaginativas, que no son tenidas en cuenta por los propios Gobiernos que conforman la Unión Europea.

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (en adelante C.E.S.E.) de 25.10.2007 citado en el párrafo primero de estas líneas trata de variados aspectos relacionados con la inmigración, pero hay tres que merecen particular atención: 1) Que, en línea con lo pedido por el Consejo General de la Abogacía Española al Gobierno de España, el C.E.S.E. propone de nuevo (ya que con anterioridad, en el Dictamen de 20.06.2004 ya lo propuso) que la Unión Europea y sus Estados miembros ratifiquen la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 18.12.1990 (ordinal 5.2 del Dictamen); también insta a que los Estados miembros de la U.E. que no hayan ratificado el Convenio 157 de la O.I.T. lo hagan.2) Si bien el C.E.S.E. parte de que es preciso reducir la inmigración irregular, se reconoce que en circunstancias excepcionales será necesario regularizar la situación legal de las numerosas personas "sin papeles" que se encuentran en la U.E., que son víctimas de la explotación laboral y que no pueden participar en las políticas de integración (ordinal 10.2 del Dictamen).3) El C.E.S.E. significa que todas las legislaciones de los distintos Estados que forman parte de la Unión Europea son rígidas y constituyen un gran obstáculo para la que el Dictamen denomina como "migración circular" (que consiste en la implantación de sistemas de migración temporal, por los que los inmigrantes puedan permanecer en los Estados de acogida durante un determinado periodo de tiempo con la obligación de retornar a sus países de origen una vez finalizado el trabajo o actividad).La utilización de la "migración circular" podría servir al doble objetivo de regular los flujos migratorios y de hacer aflorar a los extranjeros que al día de hoy se encuentran en situación administrativa irregular, con la ventaja para la Administración de que estarían individualizados (lo que ahora no ocurre, al carecer quiénes se encuentran "indocumentados" de existencia legal para los Estados) y, en consecuencia, les podría ser exigido el retorno a sus países de origen una vez finalizado el periodo de "migración circular"; a lo que, sin duda, se uniría la propia colaboración del extranjero al tener la seguridad de que su autorización de "migración circular" tendrá vigencia durante varios periodos temporales (que el dictamen aventura que podría presentar dos modalidades: la de quiénes teniendo autorización de residencia y trabajo puedan a la vez retornar a sus países de origen sin que ello suponga la pérdida de las mismas; y la de quienes residiendo habitualmente en los países de origen puedan venir a la Unión Europea a trabajar, a formarse y/o a ambas cosas, y cuando terminen el inicial permiso puedan retornar a sus países de origen conservando la posibilidad de regreso a la Unión a través de procedimientos simplificados de admisión (ordinal 11.6 del Dictamen).

Si en algo existe unanimidad en quiénes de una forma u otra tenemos contacto con el fenómeno migratorio es en que no hay fórmulas mágicas que permitan acometerlo en su integridad; no obstante, entiendo que la propuesta de "Cmigración circular" debería ser acogida por los Estados como un instrumento válido de políticas migratorias (Siendo otro de tales instrumentos el de la cooperación al desarrollo de los países de origen, tema éste que considero que también podría ser tratado en el blog).Y, como colofón a cuanto he indicado en estas líneas, es preciso reiterar que sólo desde el más estricto respeto a los Derechos Humanos puede acometerse cualquier política migratoria que pretenda ser justa (por cierto, con independencia de lo que el Tribunal Constitucional ha dicho al respecto, ¿puede ser considerado ajustado a los Derechos Humanos la regulación existente en España sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros, en los que se recluye por hasta 40 días a personas a las que sólo les es atribuible una infracción administrativa?).

Un saludo: H. Granero.

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