La creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo General de la Abogacía Española ha tenido el mérito de permitir la actuación colectiva de la Abogacía en esta compleja materia. Una de sus primeras intervenciones fue precisamente la elaboración de un Dictamen Jurídico en el que se alertaba acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a la que se denominó de 'Contrarreforma de la Ley de Extranjería'
La creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo General de la Abogacía Española ha tenido el mérito de permitir la actuación colectiva de la Abogacía en esta compleja materia. Una de sus primeras intervenciones fue precisamente la elaboración de un Dictamen Jurídico en el que se alertaba acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a la que se denominó de “Contrarreforma de la Ley de Extranjería” y contra la que se llegaron a interponer nueve recursos de inconstitucionalidad.
Los preceptos supuestamente contaminados fueron: artículos 7.1, 8 y 11, relativos a las libertades de reunión y manifestación, sindicación y huelga; al artículo 9, relativo al derecho a la educacioìn post obligatoria de los menores de edad; el artículo 22, relativo al derecho a la Justicia Gratuita; al artículo 27.6 relativo a la no necesidad de motivación de determinadas resoluciones administrativas; al artículo 57.2 y 8 relativo a infracción del “non bis in ídem” y del principio de reeducacioìn y reinserción social; al artículo 60 por vulneración del derecho a la libertad y al artículo 63 regulación del procedimiento preferente de expulsioìn que produce indefensión.
En la Ley Orgánica 8/2000 se había producido a la vez la violación de numerosos tratados internacionales ratificados por España. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y otros órganos internacionales de Derechos Humanos habían constatado la incompatiblidad entre la citada Ley y las obligaciones internacionales asumidas por España en diversos Tratados.
Siete años después, el IX Congreso Nacional de la Abogacía, reunido en Zaragoza a finales de septiembre pasado, insistió en la necesidad de la derogación de aquellos artículos de la Ley de Extranjería que vulneraban derechos fundamentales. A la espera de conocer el fallo completo y los argumentos jurídicos de la sentencia, cuyo contenido esencial ha sido difundido por los servicios informativos de la Cadena Ser, el pronunciamiento del Alto Tribunal ha venido a dar la razón a la voz colectiva de la Abogacía española; además, la sentencia viene a reparar la injusta situación creada por aquella contrarreforma legal, al insistir en el argumento esencial según el cual, en materia de Derechos Humanos, no es permisible limitar su ejercicio por el mero motivo de la nacionalidad y menos aún por la concreta situación administrativa residencial de las personas. La regulación legal debe siempre respetar el principio de igualdad y no discriminación, firme fundamento del estado democrático de derecho. Por ello, la sentencia del TC resultará sin duda una herramienta imprescindible en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas las personas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio.
sin
busco informacion¿En qué medida afecta la incostitucionalidad de los artículos de la Ley Aznar al Reglamento Zapatero?
NOVEDAD: TEXTO COMPLETO DE LA STC SOBRE LEY DE EXTRANJERIA 8/2000
Puedes consultar el Texto completo de la Sentencia en la Web Extranjería ReICAZ http://www.intermigra.info/extranjeria/modules.php?name=News&file=article&sid=1372SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA
Para quién quiera consultar las actividades y documentación realizada por la SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA DEL CGAE, puede dirigirse al apartado de la Web Inmigración y Extranjería ReICAZFOROS ABOGACÍA Y EXTRANJERÍA
Para quien desee participar en Foros Abogacía Foros específicos de Extranjería en la Web Extranjeria del ReICAZAdemás de un blog, sería bueno crear un foro, con subforos, por ejemplo ..........
Además de un blog, sería bueno crear un foro, con subforos, por ejemplo de extranjería.Quisiera introducir temas, relacionados con el Turno de Oficio, en el ICAM.Por cierto, que mandé dos propuestas sobre la compatibilidad del Turno de Oficio de extranjería con Penal en el colegio de Madrid, que es lo que disfrutan los colegiados anteriores al 99Irregulares a Tributar
Creo que seria muy bueno, que los inmigrantes irregulares pudieran tributar, demostrarian que perciben ingresos y que son personas responsables que no solo vienen de aprovechar de la seguridad social y otros beneficios sino que tabiem a apoyar el desarrollo del pais, y esta tributacion seria una condicion sine cuanon para la regularizacion de sus permisos. Esto se aplica en los EEUU.-Articulo 89 del Código Civil
En que casos cabe la suspensión de la ejecución o la sustitución de la pena, si la sentencia declara la expulsión conforme a la D.A. 17 de la Lecrim.??Artículo 89 del Código Penal
¿Que incidencia puede tener en la aplicación del artículo 89 del Código Penal, en la sustitución de la pena privativa de libertad por su expulsión a los extranjeros irregulares, a los que no les cabe la suspensión de la ejecución o la sustitución de las penas privativas de libertad?STC CONTRARREFORMA AZNAR
Al parecer existen hasta tres votos particulares. Habrá que esperar a la lectura completa de la sentencia. Gran expectaciónSTC 8/2000
Al parecer la STC, declara la inconstitucionalidad de los arts. 7.1, 8 y 11.1 (exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente). También declara inconstitucional y nula la inclusión del término "residentes" en los art. 9.3 y 22.2. Declara que no es inconstitucional el art. 60.1Abogados inmigrantes
Alguien me podría decir qué requisitos tiene que pasar un abogado no español para no ejercer en nuestro país? El proceso de convalidación es muy largo?. Saludos Ulises
La creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo General de la Abogacía Española ha tenido el mérito de permitir la actuación colectiva de la Abogacía en esta compleja materia. Una de sus primeras intervenciones fue precisamente la elaboración de un Dictamen Jurídico en el que se alertaba acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a la que se denominó de “Contrarreforma de la Ley de Extranjería” y contra la que se llegaron a interponer nueve recursos de inconstitucionalidad.
Los preceptos supuestamente contaminados fueron: artículos 7.1, 8 y 11, relativos a las libertades de reunión y manifestación, sindicación y huelga; al artículo 9, relativo al derecho a la educacioìn post obligatoria de los menores de edad; el artículo 22, relativo al derecho a la Justicia Gratuita; al artículo 27.6 relativo a la no necesidad de motivación de determinadas resoluciones administrativas; al artículo 57.2 y 8 relativo a infracción del “non bis in ídem” y del principio de reeducacioìn y reinserción social; al artículo 60 por vulneración del derecho a la libertad y al artículo 63 regulación del procedimiento preferente de expulsioìn que produce indefensión.
En la Ley Orgánica 8/2000 se había producido a la vez la violación de numerosos tratados internacionales ratificados por España. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y otros órganos internacionales de Derechos Humanos habían constatado la incompatiblidad entre la citada Ley y las obligaciones internacionales asumidas por España en diversos Tratados.
Siete años después, el IX Congreso Nacional de la Abogacía, reunido en Zaragoza a finales de septiembre pasado, insistió en la necesidad de la derogación de aquellos artículos de la Ley de Extranjería que vulneraban derechos fundamentales. A la espera de conocer el fallo completo y los argumentos jurídicos de la sentencia, cuyo contenido esencial ha sido difundido por los servicios informativos de la Cadena Ser, el pronunciamiento del Alto Tribunal ha venido a dar la razón a la voz colectiva de la Abogacía española; además, la sentencia viene a reparar la injusta situación creada por aquella contrarreforma legal, al insistir en el argumento esencial según el cual, en materia de Derechos Humanos, no es permisible limitar su ejercicio por el mero motivo de la nacionalidad y menos aún por la concreta situación administrativa residencial de las personas. La regulación legal debe siempre respetar el principio de igualdad y no discriminación, firme fundamento del estado democrático de derecho. Por ello, la sentencia del TC resultará sin duda una herramienta imprescindible en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas las personas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio.
