La última reforma del Código Civil (Ley 15/2005 de 8 de julio), estableció la obligación de ambos cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes, reflejando la necesaria corresponsabilidad de los cónyuges en ambos aspectos.
La necesidad de dejar constancia, a estas alturas, de que ambos cónyuges han de asumir por igual dichas obligaciones se debe sin duda a la necesidad de impulsar la superación de los roles históricamente asignados a los miembros de la pareja que no se ha producido en paralelo al cambio social que ha supuesto la incorporación de la mujer al mundo laboral. La realidad es que la reticencia de los hombres a implicarse de forma equitativa en las tareas domesticas y en el cuidado de los hijos supone uno de los obstáculos que más dificulta la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, y que sus consecuencias trascienden el circulo familiar restringiendo las posibilidades de implicación de las mujeres en el resto de los ámbitos sociales.
Es justo reconocer que son muchos los hombres que comparten las responsabilidades familiares y que han asumido de forma consecuente la necesidad de fundar las relaciones familiares en normas de convivencia justas, pero no es menos cierto que la generalización de dicha actitud dista mucho de ser real. Todos los estudios sociológicos sobre el reparto de tareas domésticas y dedicación al cuidado y educación de los hijos reflejan que, a pesar de la tendencia de cambio, siguen siendo las madres las que principalmente dedican su tiempo a dichas atenciones.
En la misma reforma se introduce la posibilidad de establecer la custodia compartida de los hijos menores de edad por ambos progenitores en los casos de separación y divorcio (amparando su adopción de forma general cuando exista acuerdo de los cónyuges al respecto y, con carácter excepcional, cuando su adopción sea solicitada solo por uno de los progenitores; debiendo fundamentarse en este último caso su adopción en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor ).
La valoración que habrá de efectuarse en cada caso para llegar al convencimiento de que “solo la custodia compartida protege de forma adecuada el interés del menor” nunca podrá hacerse sin tener en cuenta el papel asumido por ambos progenitores antes de la ruptura, la idoneidad y habilidad de ambos para atender las necesidades de los menores y el grado de implicación que cada uno de ellos ha tenido en su educación y cuidado.
Así, desde la obligada perspectiva de la protección del interés del menor, no podrá generalizarse la adopción de la custodia compartida, como demandan las asociaciones de padres separados, en tanto no sea también general el cumplimiento por ambos progenitores de la obligación de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y educación de los hijos antes de la ruptura conyugal.
Da la sensación de que muchos padres sólo sienten la necesidad de ejercer como tales tras la ruptura conyugal y, sólo entonces, alzan su voz demandando mayores tiempos de convivencia con sus hijos y su derecho a compartir su cuidado y educación; presentándose como víctimas de las medidas que se adoptan en las separaciones y divorcios en beneficio de los hijos, al verse obligados a salir del domicilio conyugal y a pagar pensiones de alimentos; cuando la realidad es que en la mayoría de los casos no solo no pidieron la atribución de la custodia de sus hijos (en los últimos 25 años sólo un 5% de los padres la solicitaron), sino que asumieron sin problema que los tiempos de estancia con sus hijos fueran los mínimos que el cumplimiento de su obligación como padre les imponía.
Por todo lo anterior, que el anteproyecto del Código de Familia de Cataluña prevea que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien aunque no haya acuerdo entre ellos al respecto, desde la perspectiva del respeto absoluto al principio de igualdad de los padres, puede ser consecuencia de un desenfoque total de la realidad que se pretende regular, puesto que mientras los progenitores no hayan asumido de forma igualitaria sus responsabilidades familiares antes de la ruptura, no será posible garantizar la protección del interés del menor con la formula de la custodia compartida. Habrá que esperar a conocer el texto definitivo que se apruebe.
madre con custodia compartida y su padre no me la da
tengo una niña de siete años y siempre vivio conmigo y yo respetandole a su padre las visitas incluso habia dias q no le correspondia y se la dejaba no le pasa la manutencion.Desde que la niña cumplio los siete años empezamos con la custodia compartida y ahora no me la quiere devolver.QUE PUEDO HACER ANTE ESTA SITUCIONCustodia Compartida
Sra Balda, como se atreve a decir que los padres no piden la custodia compartida, si Vd. sabe por su propio interés que los abogados son los primeros que dicen que no se pida, porqué los jueces no la otorgan y es mejor pedir un regimen amplio de visitas.niña pidiendo ayuda
la niña no quiere vivir con su mama por que hay maltrato tanto de ella como de la familia de ella. ella tiene la custodia y solo ven asu papa cada 15 dias ,la niña le tine miedo mucho miedo asu mama y le preocupa el maltrato que tambien resive su hermanita. como puedo ayudarlas ?EL SEGUNDO
ADIOSammarayub1905@yahoo.co.uk
hola usra hablar english?Padre que no reconoce en nacimiento a su hija
Hola, estoy un poco asustada porque hace una semana vinieron los padres de mi exnovio y padre de mi hija( no reconocida en el registro ), ahora que la niña tiene 18 meses y esta muy maja, me vino la madre de mi ex diciendo que me la iban a quitar, porque vivo con mis padres y no tengo trabajo. Me gustaria que me respondieran si esto es posible, y que podria hacer para ello.Un saludo y gracias.Machismo: una cuestión cultural
No veo nada malo en llevar a sus últimas consecuencias el principio de igualdad. La verdad es que los tribunales se vienen inclinando tradicionalmente por otorgar la custodia de los hijos a sus madres, trás la ruptura conyugal. Pero ello no quiebra el principio de igualdad, ni es incompatible con su respeto. Deriva, sencillamente, de la imposibilidad de partir salomónicamente a los niños. Por eso a los tribunales les parece mejor inclinarse por la madre, porque no son el Rey Salomón. Ahora bien, yo creo que no obran automáticamente, sino que analizan en cada caso quién se ha dedicado más a su cuidado, y aún en casos dudosos es visible la mayor dedicación de las madres a los hijos en los nueve meses anteriores a su nacimiento. Ahora que la igualdad se empieza a desarrollar en una sociedad tan poco igualitarista como lo ha sido la nuestra en los últimos cincuenta años, donde en la pareja heteresexual es ya frecuente el trabajos de sus dos miembros tiene sentido que se able de custodia compartida, y tiene sentido que la ley tienda a establecerla como sistema por defecto. No es sino una aplicación del principio de igualdad. Lo que no veo tenga sentido en este contexto en hablar de machismo. El machismo es una cuestión cultural. Y el Derecho no puede cambiar la cultura, el derecho regula la sociedad. Hay quien ha querido ver el eldercho un instrumento d ecambio social. Bueno, puede que losea. Lo que afirmo es que ni es ni será nunca un instrumento del cambio cultural. Que se quiera ver la custodia compartida como un instrumento tal no me parece acertado. Es, insisto, una mera aplicación del principio jurídico de igualdad (art. 14 CE) que quizás ha tardado en llegar, pero resulta lógica dentro del sistema constitucional. Pero la cultura machista continúa, porque al sistema extralegal le sigue conviniendo que así sea, y porque, pese a que casi nadie se declara machista, casi nadie lucha efectivamente porque la sociedad deje de serlo. O al menos se lucha muy poquito, miremos bien a nosostr@s mism@s. La reforma del delito de lesiones en el ámbito afectivo, por cierto, surge de ese malentendido o confusión entre derecho y cultura. Desde el punto de vista jurídico no encaja de forma ninguna con el respeto al principoio de igualdad. Aunque ahora sepamos que eso ha cambiado y que debemos decir que sí encaja, por respeto a lo que nuestro T.C. entiende desde ahora por tal principio, en contra de que venía entediendo. Vale, aceptamos como constitucional «desigual trato punitivo». Pero lo que a mi parecer resulta inaceptable es que el art. 153 CP contribuya a la tan necesaria lucha contra el machismo, que no es una cuestión legal, sno cultural. Haciendo un gran esfuerzo final sí admitiré que ese precepto no favorece aún más el machismo, aunque desde luego dudas tengo. PD.: Por cierto, mis felicitaciones a tod@s cuantos se emocionaron con el pase a semifinales de la Eurocopa 2008 de la selección masculina española de balonpié...Toso esto esta muy bien, pero que hacer cuando has vivido con un maltratador que una vez que das el paso y lo denuncias, el miente en todo momento, no lo reconoce y le declaran absuelto. Con quien se quedan esos hijos a los que no ha prestado atencion, pero ahora reclama, rwsulta que segun el los ha cuidado desde que nacieron, la justicia ve justa la custodia compartida, ultimamente se plantean unos regimenes de visita que son custodias compartidas, quien piensa en los niños, en el maltrato psiquico al que estan sometidos... una mujer desesperada
TENER UN BLOG O COMO VIVIR EN LOS MUNDOS DE YUPI
Los padres no pieden la guarda y custodia delos hijos porque los jueces, aun sin razonarlo, la otorgan con carácter general a las madres. El comportamiento de los padres durante el matrimonio es una cuestión privada, en la que el juez no debe entrar y no puede servir de pretexto para no acordar la custodia compartida. Lo cierto es que los jueces emplean la fórmula "los niños, con su madre", sin mayor análisis. Así es como las madres, cuando quieren, sin mayor requisito, deciden romper el matrimonio, con la certeza de que tendrán con ellas a los hijos, se quedarán con el domicilio, tendrán un dinero que el padre ingresará para los niños y que no estará sujeto a control y, por si fuera poco, si la vivienda tiene hipoteca, se beneficiarán de que el padre abonará como mínimo la mitad del importe de la misma. Esta es la realidad y lo demás son pamplinas, aunque se digan en un blog.No a las modas en los asuntos de los niños
Parece que en esto de divorcios y separaciones se imponen las modas y es una lástima que la justicia no sepa librarse de ellas. Durante un tiempo se dijo que la custodia compartida era lo mejor. Ahora se ha constatado, mediante estudios sociológicos, psicológicos y psiquiátricos que no es lo mejor para el niño. Los niños necesitan referentes claros. Necesitan identificar espacios propios y saber "cuál es su casa". Después de analizar diversos casos de custodias compartidas se ha visto que este régimen propicia la desubicación del niño, la dispersión, la falta de referentes e incluso ha convertido a algunos niños en mentirosos compulsivos. Así de crudo. Nunca se legisla pensando en los niños. Muchas demandas de custodia compartida provienen de conyuges que pretenden evitar el pago de la pensión. Tan injusto me parece esto, como aquella esposa que "vive" literalmente del exmarido. Si los padres tuvieramos dignidad y pensaramos en la de nuestros hijos, convendríamos que cada uno debe buscarse su supervivencia, que hay que enseñar a los niños a ser autónomos en lugar de convertirlos en caprichosos que utilizan la situación para conseguir lo que quieren y que quien importa en este negocio son los niños, no nuestras ganas de herir al otro o "hacerle pagar" lo que nos ha hecho. Del mismo modo, habría que evaluar quien de los dos exconyuges está más preparado mental y emocionalmente para dotar a sus hijos de la estabilidad que necesitan. Así mismo habría que conjugar esta preparación con la disponibilidad de tiempo y con los recursos. Si un padre/ madre quiere realmente a sus hijos debe desear lo mejor para ellos y dotarles de una estructura estable, sea su casa o la de su ex. A partir de estos factores habría que negociar la parte económica y no al revés. Una cosa es romper un matrimonio y otra romper a los niños. Siempre decimos que haríamos lo que fuera por nuestros hijos. ¿Por qué sólo lo hacemos en tiempos estables? Deberíamos entender que nuestros hijos nos necesitan todavía más en tiempos de inestabilidad. Si en lugar de perder el tiempo en tocar las narices al ex, lo invertimos en pensar que es lo mejor para nuestros hijos, todos saldremos ganando.¿Qué es lo que realmente conviene al niño?
Parece que en esto de divorcios y separaciones se imponen las modas y es una lástima que la justicia no sepa librarse de ellas.Durante un tiempo se dijo que la custodia compartida era lo mejor. Ahora se ha constatado, mediante estudios sociológicos, psicológicos y psiquiátricos que no es lo mejor para el niño.Los niños necesitan referentes claros. Necesitan identificar espacios propios y saber "cuál es su casa". Después de analizar diversos casos de custodias compartidas se ha visto que este régimen propicia la desubicación del niño, la dispersión, la falta de referentes e incluso ha convertido a algunos niños en mentirosos compulsivos. Así de crudo.Nunca se legisla pensando en los niños. Muchas demandas de custodia compartida provienen de conyuges que pretenden evitar el pago de la pensión.Tan injusto me parece esto, como aquella esposa que "vive" literalmente del exmarido.Si los padres tuvieramos dignidad y pensaramos en la de nuestros hijos, convendríamos que cada uno debe buscarse su supervivencia, que hay que enseñar a los niños a ser autónomos en lugar de convertirlos en caprichosos que utilizan la situación para conseguir lo que quieren y que quien importa en este negocio son los niños, no nuestras ganas de herir al otro o "hacerle pagar" lo que nos ha hecho.Del mismo modo, habría que evaluar quien de los dos exconyuges está más preparado mental y emocionalmente para dotar a sus hijos de la estabilidad que necesitan. Así mismo habría que conjugar esta preparación con la disponibilidad de tiempo y con los recursos.Si un padre/ madre quiere realmente a sus hijos debe desear lo mejor para ellos y dotarles de una estructura estable, sea su casa o la de su ex. A partir de estos factores habría que negociar la parte económica y no al revés.Una cosa es romper un matrimonio y otra romper a los niños.Siempre decimos que haríamos lo que fuera por nuestros hijos. ¿Por qué sólo lo hacemos en tiempos estables? Deberíamos entender que nuestros hijos nos necesitan todavía más en tiempos de inestabilidad. Si en lugar de perder el tiempo en tocar las narices al ex, lo invertimos en pensar que es lo mejor para nuestros hijos, todos saldremos ganando.Custodia compartida: un derecho de todos.
Considero la figura de la custodia compartida como la más justa de las posibles en condiciones normales, y creo que el reparto justo de los derechos y las obligaciones en un procedimiento de separación o divorcio facilitará la menor habitualidad de determinados brotes de violencia familiar. Me comentaba un compañero hace algún tiempo un supuesto no frecuente pero real: una mujer le comunica a su esposo la intención de divorciarse, sin esperarlo éste. Se le atribuye a ella la custodia de dos hijos menores y el disfrute de un chalet que apenas se había empezado a pagar hacía dos años. Como la esposa no ha trabajado durante el matrimonio, se establece a cargo del esposo una pensión compensatoria y las correspondientes alimenticias, así como el total pago de la hipoteca mientras la esposa no encuentre empleo. La esposa tiene un nuevo compañero que, aunque legalmente empadronado en otro lugar, de hecho reside permanentemente en la casa. No podemos negar que durante años, a menudo los hombres han salido muy perjudicados en los procesos matrimoniales. A la mujer le bastaba con probar no ser mala madre para que la custodia se le atribuyera automáticamente. Es cierto que la reclamación de la custodia por el padre ha sido minoritaria, pero en muchos casos, debido a la ignorancia. Personalmente, muchos hombres que se han sentado frente a mí en el despacho, venían convencidos de que la custodia materna era una imposición legal y que nada se podía hacer frente a ello. La custodia compartida es un derecho de todos: en primer lugar, de los hijos, que tienen que disfrutar por igual de sus dos progenitores. En segundo lugar, de ambos cónyuges, que deben repartirse al 50% los derechos y las obligaciones. Hay además un dato que me parece fundamental: el reparto del tiempo de custodia al 50% (cuando ello sea posible)elimina la necesidad de pensión alimenticia en favor de los menores, y con ello los numerosos problemas a que ésta da lugar: retrasos, impagos, etc. Hay casos en que la pensión alimenticia es insuficiente y otros en los que su cuantía permite al cónyuge custodio vivir a expensas de ella.la necesidad de politicas de conciliación
Agradezco que María José Balda, en defensa de sus tesis, siempre razone el por qué de sus consideraciones sin recurrir a la guerra de género con que muchas pretendidas "feministas" tienden abordar estos temas, haciendo así tanto daño a la causa que dicen defender.Estoy de acuerdo con María José, máxime cuando lo que se trata en temas de custodia es atender siempre al interés supremo del hijo común. Sin embargo, lanzo una reflexión, en el sentido de que cuando existen hombres preparados para asumir la custodia, la actual interpretación de la Ley deja por regla general en mano de cualesquiera de los cónyuges un verdadero derecho de veto respecto de la posibilidad de la custodia compartida. Conforme en que arrastramos el rol machista en virtud del cual la mujer tiende a sacrificar su vida laboral asumiendo las tareas domésticas y el hombre se muestra poco reacio a hacerlo. Avanzar en la igualdad, implica propiciar que los hombres desempeñen también esas tareas domésticas y de cuidado de la prole, y la mujer no encuentre barreras en el ámbito profesional o laboral. Si a los hombres que quieren asumir la custodia, y demuestran estar capacitados para ello, no se les permite por el veto de su cónyuge a la custodia compartida, estaremos frenando la igualdad en vez de erradicarla. En este sentido la legislación catalana que se refiere creo que estará dando un paso de gigante en favor de los hombres y de las mujeres, pero también de los niños, que de estar perfectamente atendidos por ambos cónyuges, siempre estarán mejor pasando mayor tiempo con ambos cónyuges que teniendo como mero visitador a uno de ellos.Por cierto, a las parejas no separadas legalmente el estado no las audita sobre cómo crían a sus hijos, si no se dan situaciones de desamparo,si existiendo acuerdo entre los cónyuges una situación de hecho merece la bendición de todos, no entiendo porque sí en el caso de desencuentro.MARIA JOSE, COMO NO SE DÓNDE CONTACTAR CONTIGO, LO HAGO COMO COMENTARIO A ESTE ARTÍCULO, AUNQUE NO TENGA NADA QUE VER. ME GUSTARÍA QUE TRATARAS EL TEMA DEL DEBER DE ALIMENTOS DE HIJOS A PADRES, PUES ES UN TEMA QUE ULTIMAMENTE ESTÁ APARECIENDO MUCHO, Y UNA VEZ ASESORAS A LOS PADRES ÉSTOS NO SE ATREVEN A DEMANDAR A LOS HIJOS, Y PREFIEREN COBRAR UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA. GRACIAS.
Estoy de acuerdo; salvo honrosas excepciones (que las hay), los progenitores masculinos se presentan como víctimas de las medidas que se adoptan en beneficio de los hijos (mira lo que tengo que pagar, y encima ella se queda la casa, etc, etc,). La intención del anteproyecto del Codi de Familia catalán de otorgar custodias compartidas de manera preferente, no es acorde, en absoluto con la realidad: los profesionales que vivimos a diario estos tipos de procedimientos judiciales vemos que muchos de los progenitores masculinos no asumen, ni de lejos, sus responsabilidades como padres ni su papel como tales,por lo que el interés de los menores queda sin proteger si se llegara a aprobar una medida de custodia compartida, y no nos equivoquemos: lo prioritario es el interés del menor.
