Igualdad y Violencia de Género
El blog de Mª José Balda
04/02/2008
Asistencia a las víctimas desde el primer momento

Como indicaba en mi anterior comunicación, entiendo que deberían someterse a revisión constante las medidas previstas en la Ley Integral de forma que, partiendo del análisis de la realidad de las víctimas y las carencias de protección detectadas, se pudieran mejorar y adecuar las mismas y, en su caso, introducirse otras nuevas, hasta conseguir la erradicación de la violencia contra las mujeres o, al menos, perfeccionar las garantías de protección.

Como indicaba en mi anterior comunicación, entiendo que deberían someterse a revisión constante las medidas previstas en la Ley Integral de forma que, partiendo del análisis de la realidad de las víctimas y las carencias de protección detectadas, se pudieran mejorar y adecuar las mismas y, en su caso, introducirse otras nuevas, hasta conseguir la erradicación de la violencia contra las mujeres o, al menos, perfeccionar las garantías de protección.
 
Desde esta perspectiva, considero conveniente la revisión del artículo 20 de la Ley de Protección Integral, pues sorprende que a la vez que plantea la asistencia jurídica como instrumento trascendente para que las mujeres que sufren violencia de género puedan activar los mecanismos de protección y sanción previstos legalmente, no se haya garantizado de forma preceptiva la asistencia letrada a las víctimas de violencia de género en todos los procesos y procedimientos administrativos derivados de la violencia padecida, o al menos, regulado de forma obligatoria el asesoramiento jurídico previo a la denuncia y la asistencia letrada en la solicitud de la orden formulación y en la comparecencia prevista para su adopción.
 
La realidad es que la regulación actual la asistencia letrada se hace depender de la voluntad de la víctima, que será la que tenga que solicitarla si quiere contar con ella, en caso de no hacerlo no estará asistida de abogado ni antes ni durante la formulación de la denuncia, ni tampoco para solicitar las medidas previstas en la orden de protección ( lo que conlleva que en la mayoría de los casos solo se soliciten solo las de carácter penal) y tampoco en la comparecencia judicial. Así puede ocurrir, y viene ocurriendo, que la victima como consecuencia de no haber sido informada de la conveniencia y posibilidad de solicitar la presencia de abogado, o por su inclinación a no difundir su situación, debido a sus sentimientos contradictorios y a la ansiedad que suele acompañarles, opte por no solicitar asistencia letrada.

Debe destacarse en este punto que para el denunciado si es preceptiva la asistencia letrada en la toma de declaración y en la comparecencia de la orden de protección.

La configuración del derecho de defensa en nuestro ordenamiento jurídico, parte como principio general de la obligatoriedad de la intervención de abogado en todas las actuaciones que, por la entidad de los derechos que se pretende proteger, exigen asesoramiento previo y conocimientos jurídicos para ejercitarlos en la forma legalmente prevista y adecuada al caso concreto; así nuestro ordenamiento, solo de forma excepcional permite la ausencia de letrado, restringiendo dicha posibilidad a aquellos supuestos en los que la entidad de los derechos que se ejercitan y la sencillez del procedimiento, permiten que se considere garantizado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin necesidad de asistencia letrada.

Ninguno de estos presupuestos concurre en la situación de las víctimas de violencia de género que, desde una situación personal muy vulnerable, tanto física como anímicamente, deben enfrentarse a un entramado de actuaciones, ante organismos diversos, para poder obtener protección en aspectos relativos a su seguridad personal y  familiar, y a su situación económica, social,  laboral y de sanción del agresor.

Desde le CGAE se viene defendiendo por ello desde hace tiempo que debería ser preceptiva la asistencia letrada a las víctimas desde el primer momento para que, con carácter previo a la formulación de la denuncia, puedan recibir el asesoramiento jurídico que les permita tomar conciencia de las consecuencias del camino que van a emprender, pudiendo preparase para asumirlas y protegerse, conociendo que la solicitud de orden de protección es una denuncia y asegurando asimismo la constancia en la misma del relato pormenorizado de la violencia a que está sometida, a fin de que pueda valorarse adecuadamente la situación de riesgo en cada caso, evitando que dicho relato se limite al último episodio de violencia padecido que es lo que suele ocurrir en muchas ocasiones.

Además la victima va a sentirse más segura y firme en su decisión si tiene la tranquilidad de que el abogado que la está asesorando, además va a acompañarla y defenderla en todas las diligencias policiales y judiciales. Las deserciones que a veces se producen tras la denuncia, en ocasiones están motivadas por el vértigo a la comparecencia judicial, el miedo que produce que el agresor se encuentre también en el Juzgado y la incertidumbre sobre su futuro, y todas ellas pueden paliarse en alguna medida con la seguridad que da la información recibida, y la asistencia jurídica en todas diligencias. La situación en que se encuentran tras la denuncia suele ser de tal fragilidad que cualquier circunstancia puede motivar la ausencia de la victima en el Juzgado y, en definitiva, la vuelta a la convivencia con el agresor.

Comentarios
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17/05/2008 12:23:53

ABUNDANDO EN QUE LA INTERVENCIÓN LETRADA SEA PRECEPTIVA EN EL CENTRO DE DENUNCIA

Aqui estoy de nuevo (Isabel Moltó-Alicante). Se me ocurre hacer hoy este comentario recién vuelta de las Jornadas de EPJ de Bilbao y al hilo de comentarios que surgen en las charlas con compañeros comiendo (casí lo mas interesante en algunas Jornadas, no en estas que me han resultado muy provechosas), y también, curiosamente en otra comida previa a una Mesa Redonda que programé en el Colegio el martes 13 sobre la Ley de la Memoria Histórica y que celebramos con los ponentes. En ambas comidas curiosamente se expresaron opiniones de que la Ley Integral no funciona bien porque aboca a la mujer al Juzgado y a unas consecuencias que ella no quiere, que ella muchas veces quiere llamar la atención del hombre para que cambie, no quiere que lo detengan,... y que todo ello se ve agravado porque no puede retirar la denuncia, etc.... Pues bien mi contestación en ambos casos, a parte de otras consideraciones es indicar que la Ley quiza no funciona en ese concreto apartado penal porque la mujer no está debidamente informada a priori de presentar denuncia de las consecuencias de la misma, de otras vias de solución del conflicto, etc... porque no esta contando con un abogado en ese momento que pueda facilitarle todo el asesoramiento que necesita, porque evidentemente no todos los casos de violencia de género son iguales ni en todos la víctima quiere la misma solución, pero sin información no hay elección.
30/04/2008 17:26:14

Respecto al comentario de Isabel Moltó

Gracias Isabel por tu comentario y las aportaciones que haces en él, pero sobre todo quiero indicarte que la documentación que han remitido hasta ahora los ponentes que participaron en las Jornadas la podeís encontrar en el apartado de formación de la pagina del Consejo, cgae.es; o en esta misma página, en el apartado abogados.especiales. Espero que como anuncias sigas inteviniendo.
25/04/2008 13:56:02

JORNADAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO, Madrid 31 marzo y 1,2 de abril

Mª José, tuvo la oportunidad de asistir a las referidas Jornadas junto a otra compañera de Junta del Colegio de Abogados de Alicante, Beatriz Garrido, y no puedo resisitirme a dar la enhorabuena al Consejo por su organización. El único pero es el no haber facilitado la documentación de las intervenciones de los ponentes, intervenciones, que salvo torpeza mia aún no estan en la web. Por favor remediad esto que queremos hacer unas jornadas a nuestras formadoras de letrados y nos vemos muy cortos de material. Por otra parte coincido en que hay que reformar la Ley Integral haciendo obligatoria la intervención letrada a la víctima desde el primer momento, y ello pese a que al menos en el Partido Judicial de Alicante suelen llamar al letrado de guardia para víctimas. Pero ciertamente su carácter obligatorio obviaria muchos problemas y el tener que depender de que el concreto Centro de denuncia tenga especialización y sensibilidad en la materia o no, ya que en la situación actual con decirle a la mujer que tiene derecho, pero que allí la atienden igual y seguro que el abogado tarda ya es suficiente para que esta no solicite la asistencia letrada. Bueno, es mí primera participación en el blog, pero no la última, tenlo por seguro. Mira de solucionar lo de la documentación. Saludos. Isabel Moltó. Diputada cuarta ICALI.
29/02/2008 10:49:22

Cuatro victimas en un día

Después de la conmoción por la muerte de cuatro mujeres en un sólo día, ¿volveremos a que todo siga igual? Desde la Administración se culpa a las mujeres porque no denuncian lo suficiente. Es como apalearlas dos veces. Habrá que insistir en las campañas de concienciación, en tratar con los medios de comunicación cómo se tratan esas noticias, en trabajar en la escuela para crear una cultura de igualdad real, en poner medios para que los jueces actúen mejor o para el control de los posibles agresores... ¿Es necesario reformar la Ley? En otro orden de cosas, ¿qué le parece la decisión del director del diario Avui que ha eliminado de sus páginas los anuncios de contactos sexuales, que es un negocio que encierra una enorme explotación de la mujer cuando no trata de mujeres indefensas y amenazadas?
14/02/2008 13:50:09

Ley de igualdad

Puede consultar la sentencia a la que se refiere siguiendo este enlace.

http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2007/STC2007-4069-2007.html  

Muchas gracias por su interés.

 

05/02/2008 18:03:17

Sentencia Ley de igualdad

Por favor me pueden informan como obtener la nueva sentencia de la Ley de Igualdad. Gracias y un saludo
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