En la prisión de A Lama un grupo de reclusos seleccionados aprenderá un oficio al participar en la construcción de un templo multirreligioso en el entorno del centro penitenciario. Y la polémica ha surgido porque los que tengan la fortuna de ser seleccionados cobrarán 1.200 euros al mes.
Poco importa que el Convenio General del Sector de la Construcción establezca la remuneración brutal anual mínima del peón ordinario o limpiador/a (nivel más bajo) en 14.377,70 euros. Todavía algunos quieren seguir perpetuando salarios de 120 euros por el trabajo de las personas presas, un mundo, el laboral penitenciario, que parece haber sido fabulado por la mente del mismísimo Lewis Carrol.
La situación seguirá siendo claramente injusta en las prisiones de nuestras ciudades mientras los emolumentos que se perciben por el trabajo no sean salarios dignos y ajustados al Convenio del sector e incluso no alcancen ni siquiera el salario mínimo interprofesional.
La Voz de Galicia recogía la noticia estos días y también las críticas de algunos funcionarios de prisión por lo que consideran unos sueldos muy altos.
Los presos a los que he conocido que tenían un trabajo o destino remunerado en prisión estaban percibiendo cantidades que rondaban los 80, 130 ó 150 euros. Nada que ver como pueden ver con un salario mínimo interprofesional, que en el año 2009 se ha fijado en 624 euros mensuales. Todos ellos eran personas con hábitos laborales, muy adaptados y que cumplían con horarios y productividad; caso contrario se les comunicaba que habían cesado en el destino o taller.
Se dice que el trabajo en los centros penitenciarios no tiene por objeto único la prestación de un servicio remunerado por cuenta ajena cual ocurre con la relación laboral común regulada en el Estatuto de los Trabajadores sino que además constituye un elemento fundamental del tratamiento penitenciario y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.
Tampoco he visto presos trabajadores que cuenten con un plan formativo paralelo a la actividad laboral, como si de aprendices de artesano se tratasen, simplemente cumplen con su trabajo. La diferencia mayor en su trabajo respecto de los trabajadores en el mundo libre es la retribución raquítica que perciben por él. El hecho de que el trabajo constituya elemento fundamental del tratamiento no justifica en modo alguno ese "jibarizamiento" del sueldo.
El trabajo en prisión sería un elemento fundamental del tratamiento penitenciario y prepararía a los internos para su acceso al mercado laboral si llegase a todos los presos, también con enfermedades mentales, con discapacidades, sin hábitos laborales. Estos difícilmente acceden al trabajo. Así que en la mayor parte de los casos el trabajo en prisión permite solamente que no pierdan los hábitos laborales aquellos que en su día los tuvieron y pueden rendir en condiciones óptimas.
Tenemos que pensar también en los enfermos mentales y discapacitados, porque nuestras prisiones se nutren de ellos. En el mundo libre tenemos los centros especiales de empleo o centros ocupacionales. No hace falta inventar nada nuevo. El objetivo principal de los centros especiales de empleo es proporcionar a los trabajadores con alguna discapacidad o enfermedad mental la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Hay ventajas para la empresa empleadora, se benefician de subvenciones, bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, deducciones fiscales. Los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales del empleo afortunadamente no cobran sueldos tan paupérrimos.
El mes pasado la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) denunció condiciones de "semiesclavitud" en las cárceles andaluzas en relación con los 2.000 reclusos -de 17.300- que realizan actividades retributivas, cuyos salarios son muy inferiores a los del resto de trabajadores. Alertó también de que, "sistemáticamente", se consigna a los trabajadores un número de horas muy inferior a las trabajadas. Y denunció que raramente se llega a alcanzar el salario mínimo interprofesional. Por ejemplo, en talleres de confección, las nóminas oscilan entre los 80 y 150 euros al mes. En la retribución por horas se abonan hasta 0,57 euros, incumpliéndose el mínimo (2,55 euros). Valentín Aguilar culpó a la Administración de no pagar el salario justo amparándose en la formación: "Sin embargo, en las escuelas-taller no ocurre eso".
Siempre es un buen momento para prestar atención a las condiciones laborales de los presos. La administración penitenciaria debe velar por sus derechos y por tanto esas situaciones que se denuncian deben preocuparles y mirarlas con lupa. Y aquellos que tienen alguna vinculación con el trabajo productivo en prisión, por ejemplo con la firma de convenios, pueden aportar más de lo que creen. Es el momento de garantizar entre todos que los derechos de los trabajadores en las prisiones no son vulnerados.
La prisión no debe ser una oportunidad
Sí, los penados sólo están privados de la libertad y accesorias, y de ningun otro derecho, de acuerdo. La ley obliga a la administración a proporcionar una celda individual y un puesto de trabajo a cada recluso. Si eso fuera una realidad, ¿se imaginan la cantidad de personas en paro que se plantearían la posibilidad de ingresar en prisión -sobre todo extranjeras- para conseguir un puesto de trabajo-sin necesidad de permiso de trabajo- de mil euros al mes? La prisión no puede dejar de cumplir la función disuasoria que aún tiene, se debe mantener un equilibrio entre las condiciones de vida dentro y fuera de la prisión.Respondiendo a Antonio Carlos Martín (correo 13 septiembre)
Estimado Antonio Carlos: Gracias por tu participación. No nos has remitido ninguna dirección de correo en la que poder contactar contigo. Tampoco sabemos si tienes algún interés específico por asuntos concretos, una prisión en particular. Si lo hubieras hecho, podríamos darte referencias más concretas y ajustadas a tus intereses. En cualquier caso te aconsejo un repaso al portal de derecho penitenciario http://www.derechopenitenciario.com/index.asp, allí puedes encontrar información y una dirección de correo electronico. saludosContacto
Me gustaría contactar para consulta respecto a asunto literario, sobre cárceles. Muchas gracias. Un cordial saludoRecluso o Becario
No puede ser que una persona que está costando mucho dinero al Estado perciba una remuneración neta de ese calibre; está bien, que la reciba, pero que devuelva al Estado el coste de su manutención, vigilancia etc... puesto que ha pasado a ser una persona productiva. Resulta que interesa más ser recluso que becario, puesto que de becario ni te pagan el salario mínimo ni la habitación y además de no costar un duro al estado tampoco te facilitan una habitación o comida, cada cosa en su contexto es cierto, pero los derechos de los reclusos en su justa medida.En respuesta a Joaquín y la STSJ Sevilla (Social) 24/3/2009
Estoy contigo Joaquín en que potenciar los SOAJP ayudará a que los derechos de los presos y presas se vea favorecido. Y estoy contigo en que no se ha tratado dignamente a los Letrados de los SOAJP. No se ha tenido en cuenta su experiencia, sus criterios en diferentes comisiones, foros, grupos de trabajo, no se cuenta con ellos o se les excluye deliberadamente. Y también es verdad que no se les ha retribuido, a veces nada, y en otros casos poco, tarde y mal. Por eso quizás sabemos mejor que nadie entender la situación de los presos. Retribuciones injustas solo pueden generar descontento, una deuda para con ellos difícil de saldar y un sentimiento de haber sido ultrajados. Así que cuando los Tribunales de Justicia resuelven cuestiones laborales y defienden los derechos de los internos, saldamos, aunque en pequeña medida, esa deuda que tenemos en materia laboral con ellos. A este respecto aprovecho el comentario de Joaquín para animaros a leer la STSJ Andalucía/Sevilla (Sala de lo Social) 24/3/2009 a vuestra disposición en el portal de derecho penitenciario. En esa ocasión se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el OATPP. Se había declarado nula la decisión de extinguir la relación laboral de los actores (en taller de carpintería) por parte de la Administración penitenciaria al considerar que los ceses por la terminación de la obra o servicio no estaban debidamente razonados. Y la Sala confirma la sentencia con fundamento en que cuando el OATPP acuerda la extinción de unos contratos y no de otros que están en las mismas circunstancias, basándose en que “el criterio que ha seguido el monitor del taller para la selección de los operarios ha sido el de mejor cualificación y preparación para el desempeño de cada puesto de trabajo”, y no consta (ni en la resolución, ni en informes o documentos complementarios) que los afectados hayan tenido medios para conocer cuáles son esos criterios objetivos en lo que se concreta que otros internos estén mejor cualificados que ellos, deberemos apreciar que esa decisión empresarial no respeta el derecho del trabajador a conocer la razón de su cese y en consecuencia no respeta su derecho a la defensa. Saludos para todos los que nos leéis y gracias Joaquín por tus aportaciones.DERECHOS LABORALES DE LOS RECLUSOS
A ver si nos enteramos y nos damos cuenta de una vez que los reclusos solo estan privados de libertad y de las penas accesorias de sus condenas pero no de otros derechos. la solucion potenciar los Soajp, pero de veradad, de manera que el profesional sea retribuido correctamente y no tarde un año en percibir la denominada subvención y a partir de ahí derivar al turno laboral y empezar a reclamar y exigir ante los Tribunales de lo Social. Un abrazo Joaquin Olmedo