Derecho Penitenciario
El blog de Lourdes Chasco
23/10/2008
Personas presas en hospitales extrapenitenciarios

Hace algunas semanas compartí con compañeros de Córdoba una de las tardes del curso de nueva adscripción y reciclaje del SOAJP de Córdoba.

Surgió tangencialmente el tema que hoy trataremos en el blog. ¿Qué ocurre cuando un preso o presa enfermos tienen que ser trasladados a un hospital fuera de prisión? ¿Qué ocurre si no les dejan comunicar con su familia? ¿Qué ocurre si no son respetados sus derechos? ¿Quién los tutelará?

La teoría que todos decimos compartir es clara

La Administración sabe que tiene una responsabilidad de salvaguarda de los derechos de los reclusos ingresados en hospitales extrapenitenciarios. Y ese conocimiento se deja plasmado en la  Instrucción 9/2001 en los siguientes términos: “La especial relación jurídica que une a la Administración Penitenciaria con las personas privadas de libertad no se pierde cuando  requieren la hospitalización en un centro sanitario, nuestra Institución debe, además de ser garante de los derechos reconocidos a los internos, procurar, por razones humanitarias, que el interno enfermo mantenga adecuadamente sus lazos familiares y afectivos”.

Y quien tutela los derechos fundamentales y penitenciarios del recluso enfermo es el Juez de Vigilancia Penitenciaria, la habitación del hospital es centro penitenciario a esos efectos. En el número 13 de los criterios de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se dice que “La competencia para conocer de las quejas de los reclusos ingresados en Unidades de Custodia de Hospitales extrapenitenciarios sobre las condiciones y régimen de vida a que son sometidos en las mismas corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria del territorio en que estén ubicados aquéllos”.

La práctica a veces no coincide con la teoría y los derechos de los reclusos no se respetan. La labor anticipada de los Centros Penitenciarios puede ser crucial. La labor a posteriori de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria es esencial en la tutela judicial de los derechos de los internos y cumple una finalidad ejemplificadora indudable.

Lo que ha motivado que hoy me decidiera a escribir sobre este tema fueron varios comentarios de asistentes al curso relativos a que habían tenido conocimiento profesional de vulneraciones de derechos en estas circunstancias y, solicitado el arbitrio judicial, los derechos de los presos no habían sido debidamente tutelados.

Desde este lugar de encuentro y puesta en común vamos a sugerir buenas prácticas administrativas. Así enlazamos también con el tema del día pasado, si os parece.

La persona presa trasladada a un hospital debe estar informada de sus derechos y de los trámites a seguir y si dicha información se le ofrece por escrito será garantía ante cualquier otra autoridad de cuáles son sus derechos. Tiene que conocer que las autoridades (salvo que el interno haya solicitado lo contrario) informarán del ingreso inmediatamente a su pareja, parientes más próximos o a quien éste haya previamente designado, tal y como establecen las Reglas Penitenciarias Europeas.

Por ejemplo, en lo relativo a comunicaciones, para evitar conflictos entre la persona presa y los agentes que realizan su custodia, al Centro Penitenciario le basta con emitir un Certificado en el que se haga constar la reseña de todos los teléfonos autorizados para llamar, así como la relación de todas las personas (familiares, profesionales…) que, en caso de ser ingresada, podrían visitarle.

Creemos que la buena práctica de la administración penitenciaria y de la administración de justicia es una manifestación más del trato digno al recluso. En Auto de 14 de enero de 2008 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona recoge un supuesto en el que la administración penitenciaria no esquivó su obligación y el Juzgado tuleló los derechos. El Auto recoge en su fundamentación jurídica lo siguiente:

“Como ya tiene conocimiento directo y personal la propia interna, la mejor finalidad más práctica y cara al futuro relacionada con sus quejas por lo sucedido en su estancia en el Hospital entre los días 12 a 16 de septiembre, ya ha tenido una adecuada prevención, pues como se informa por el Subdirector de Régimen y Seguridad, de un lado, y aunque el tema de la custodia es competencia de las Fuerzas de Seguridad del Estado, se velará para que no se produzcan situaciones inapropiadas, y de otro lado, en cuanto al aspecto de las comunicaciones y visitas y para su facilitación ya se le habría provisto a la interesada de un certificado con reseña de teléfonos autorizados para llamar y relación de personas que podrían visitarla”.

No dudamos que puede haber soluciones mucho más acertadas. Lo que hoy valoramos es que ambas administraciones, penitenciaria y judicial, en esta ocasión, han buscado la manera más adecuada de salvaguardar los derechos de aquellos a los que deben de cuidar, sus presos. Esperamos que las buenas prácticas se extiendan y mejoren día a día.

No cerraré este blog hoy sin agradecer precisamente que los compañeros de Córdoba me permitieran compartir unas horas del curso de preparación para el año 2009, muy especialmente a Isabel, Juan Carlos, Miguel y Valentín.

Comentarios
página
Pedro de
31/10/2008 21:47:35

Otro de los temas que nos preocupan en toda Andalucía es que se están dando cada vez con más frecuencia pérdidas de citas para consultas de especialidades e incluso para intervenciones quirúrgicas. En el Informe al Parlamento del Defensor del Pueblo, después de una comparación estadística actualizada, se constató que tomando como referencia el centro penitenciario de Sevilla, durante los dos primeros meses de 2007, se solicitaron 205 salidas de internos a los hospitales no penitenciarios correspondientes de las que se llevaron a cabo 99 (un 51’7% de las salidas solicitadas no se realizaron). Las quejas ahí están y las citas se siguen perdiendo.
nº de páginas
AÑADIR Comentario

Los comentarios están moderados y no aparecerán en el blog hasta que hayan sido aprobados.

NOMBRE

CIUDAD/PAIS

TÍTULO

COMENTARIO