Derecho Penitenciario
El blog de Lourdes Chasco
17/01/2008
Ni preventivo, ni penado, pero sí en prisión

Intentaremos contestar a tu pregunta compañero ¿qué hacer? Resumía la situación en las siguientes frases: “Una persona está en prisión en carácter de preventiva hoy día, cuando fue condenada en firme hace 4 meses. La condena es corta, 2 años y 3 meses, y lleva 11 meses en prisión. La Junta de Tratamiento no le concede beneficios penitenciarios por cuanto no tiene comunicación OFICIAL de la firmeza de la Sentencia. Llevamos 3 meses acudiendo al Juzgado y realizando escritos al Centro Penitenciario demostrando que la condena es firme para que le concedan beneficios penitenciarios y.... hasta hoy. El chaval, joven, está desesperado”.

Vuelve a preguntar el compañero ¿Qué hacemos? Vamos a explicar los motivos de la preocupación del Letrado, pese a ser harto improbable que quien lea estas líneas no lo sepa ya.

Esta persona que se encuentra en prisión no está clasificada ni disfruta de permisos, entre otras cosas. Una vez que la sentencia firme de la autoridad judicial competente ha llegado a prisión, los penados tras un prudente período de observación son clasificados en el grado penitenciario que les corresponde; cumplida la 1/4 de su condena los penados pueden solicitar la concesión de permisos penitenciarios. En el caso, esta persona ya tiene cumplida 1/3 de la condena, pero no puede optar a permisos y su situación queda paralizada no se sabe por qué motivo.

A modo de lluvia de ideas iremos desmenuzando qué opciones se nos van ocurriendo, en la certeza de que todas o casi todas ya las has valorado.

Desconocemos de qué Juzgado y de qué prisión estamos hablando, esto quizás sería una pista para compañeros que por trabajar en ese ámbito pueden dar una idea más clara de alternativas válidas en ese supuesto. Nos falta información, es evidente. No imaginamos los motivos que os oponen para que el Juzgado no remita el testimonio o se solicite por prisión. Hoy en día el Juzgado envía un fax al Centro Penitenciario y esta cuestión se resuelve rápidamente.

En prisión, por lo que nos cuentas, se han presentado escritos. Supongo que se ha aportado testimonio de la sentencia, se ha hablado del tema no sólo con el personal de régimen sino también con el Subdirector de Régimen o incluso el Director del Centro Penitenciario. En el supuesto de que exista Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, la coordinación puede tener una relación más fluida con prisión y puede canalizar vuestra petición. La Dirección del Centro es la primera que puede estar interesada en que este tipo de situaciones no se produzcan, y si no lo ven así, es una posición errónea que quizás tú como letrado puedes hacerles ver.

Respecto a los órganos jurisdiccionales, es sorprendente que el propio Juzgado no haya remitido el testimonio de sentencia al Centro Penitenciario, más aún cuando habéis puesto en su conocimiento la circunstancia nada más ni nada menos que hace tres meses. Supongo que todo ello lo habéis hablado con el titular del Juzgado. Yo no descartaría la presentación de la petición por escrito para dejar constancia de fechas.

Desconocemos si el propio Colegio toma cumplida nota de todas las posibles faltas de diligencia o incidencias habidas en los Juzgados, si se hacen gestiones para depurarlas, si el propio Colegio atendida la situación se lo comunica al Juzgado, o, en casos reiterados y graves, pone la respectiva queja ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Todo esto es algo que dependerá de cómo funcione vuestro Colegio, y si consideras oportuno iniciar esta estrategia de defensa.

No mencionas que hayas tenido alguna conversación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Entre sus atribuciones también está la defensa de los derechos de los internos. Con un poquito de sensibilidad por su parte y deseo de hacer una simple llamada, puede bastar para que la situación se recomponga.

Y antes de “colgar la toga”, como tú decías, siempre está la queja al Defensor del Pueblo.

Comentarios
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Mª CARMEN de Xativa (VALENCIA)
22/01/2010 12:26:18

Reunificación de condenas.

Hola, me gustaría que me ayudara, el caso es que mi hermano estando en prisión y teniendo cerca el fin de la condena, pidió que le bajaran una que tenía pendiente, (la primera de 2 años y medio, y la restante es de 2 años), para poder así solicitar la libertad condicional, o en el peor de los casos cumplir la pendiente sin salir en libertad. (porque mi hermano dice que una vez fuera no soportaría entrar otra vez) Petición que le aprobar. De hecho, hay dictado un auto en el cual se le reunifica ambas condenas, que estudiado el caso viendo que cumple todos los requisitos, que en una de las condenas ha sido indultado, y cumplidas ¾ partes de la condena le concedían la libertad condicional, y que el 5/10/2009, daban por finalizado el ingreso en prisión; firmado y sellado por la jueza en cuestión. Ahora, una vez está en casa, tranquilo, en rehabilitación (es drogodependiente, pero nunca había tenido problemas judiciales), está incorporado a la vida cotidiana, en proyectos con grupos de apoyo a otras personas con problemas…, levantan una orden de busca y captura. Y lo metieron otra vez en prisión, por la misma condena en la que le concedieron la libertad condicional. En los juzgados de nuestro pueblo, tanto los funcionarios, guardias civiles, policías nacionales, que han leído la sentencia, y los documentos del director de prisión, donde se dice que queda libre, nos dicen que no tiene ni pies ni cabeza lo que está ocurriendo. Su abogado de oficio, ha hecho un recurso, que dicen de momento lo han denegado, y que sería una equivocación de la jueza que firmo la sentencia. Yo me pregunto si los jueces no estudian los casos antes de firmar una sentencia, la verdad yo tampoco le veo fundamento a este tema, y por ese motivo le pediría por favor a alguien que me dijera que podemos hacer en esta situación. Les doy las gracias de antemano.
Lourdes Chasco de
09/07/2009 15:48:02

Querida Carmen de Toledo (respuesta)

A Carmen de Toledo y a todos los padres, hermanas, esposas, familiares y amigos de presos y presas…, no nos cansaremos en decir que el abogado experto en materia penitenciaria es absolutamente necesario para las mil incidencias que ocurren en prisión. Hay Colegios de Abogados que tienen Servicios especializados en la materia, y que puedes conocer en la página de derecho penitenciario http://www.derechopenitenciario.com/SOAJP/otros-ind.asp. Si en tu ciudad no existe un servicio, la mejor opción es dirigirte al Colegio de Abogados de tu ciudad y que te den información detallada. Sería una irresponsabilidad por nuestra parte responder a consultas con tan poca información, no ha disfrutado de permisos, y quiere acceder a la libertad condicional es todo lo que nos has comentado. Ahora bien, como idea primera que debes saber, para acceder a la libertad condicional tu chico deberá estar en tercer grado tal y como previene el Código Penal en el artículo 90. Seguro que conociendo su expediente personal, hablando con él y su familia habrá aspectos penitenciarios en los que el abogado podrá ayudaros, por ello, lo primero es un buen asesoramiento jurídico. Suerte y hasta pronto
mº carmen de toledo españa
22/03/2009 11:07:15

condicional

hola , mi chico esta en la 3/4 parte de su condena.aun no le han dado ningun permiso , el puede pedir la condicional ? tampoco tiene abogado , se ria interesante que pidiera uno de oficio gracias
Lourdes Chasco de España
07/08/2008 12:10:21

Respuesta al familiar del interno de Nanclares

A quien comentó que su hermano estaba recluso en Nanclares: Buenos días y gracias por ser parte de este blog con su comentario. Me ha sorprendido la redacción de su escrito, que atribuyo más a una errata; pero por si no lo fuera, quisiera aclararlo. Nos comenta “me interesa solicitarle un permiso extraordinario”. Debe ser él quien solicite el permiso y debe ser él quien desee que se le conceda. Si ya ha disfrutado de dos permisos anteriores, el sistema ya lo conoce. En las prisiones no se suele ser muy formalista con la presentación y es suficiente rellenar una instancia de las que están a disposición de todos los presos. Para convencer a la Junta de Tratamiento de Prisión, le aconsejo que acrediten documentalmente todo lo que puedan la celebración de la boda e incluso si fuera necesario que como condición para el disfrute, una vez le sea concedido, entreguen en prisión el billete de ida y vuelta a ese país, por ejemplo. Respecto al arraigo en España, sus hijos y residencia permanente, aunque puede ser datos de los que ya tenga conocimiento prisión. No está de más que se les recuerde y se acompañe la documentación que lo demuestre. En el supuesto hipotético de que no se lo concedan, sepa que disponen de un Servicio de Orientación y Asesoramiento en materia penitenciaria en Nanclares de la Oca al que acudir en defensa de los derechos de su hermano. En esta dirección pueden encontrar información detallada del mismo: http://www.derechopenitenciario.com/SOAJP/otros-ccaa-paisvasco.asp Teniendo en cuenta la jurisprudencia (resoluciones judiciales dictadas respecto de este tema) que conozco, si se trata de viajar a un país de la Unión Europea tiene más elementos a su favor ya que hay autos en que los han concedido e incluso hablan de que eso no infringe el principio de territorialidad. Y no digo que sea tarea fácil. ¿Cuál puede ser el mayor escollo? Que se trate de un país que no sea de la Unión Europea y en ese caso se suele argumentar que el riesgo de fuga es muy superior y la posibilidad de reacción del Derecho español, casi nula. Dependerá por tanto del país al que pretende viajar su hermano y el grado de cooperación policial y judicial que tenga con nuestro país. Gracias y espero de verdad que no falta nadie a su boda. L.C.
Lourdes Chasco de
31/07/2008 17:11:53

A quien comentó que su hermano estaba recluso en Nanclares

A quien comentó que su hermano estaba recluso en Nanclares: Buenos días y gracias por ser parte de este blog con su comentario. Me ha sorprendido la redacción de su escrito, que atribuyo más a una errata; pero por si no lo fuera, quisiera aclararlo. Nos comenta “me interesa solicitarle un permiso extraordinario”. Debe ser él quien solicite el permiso y debe ser él quien desee que se le conceda. Si ya ha disfrutado de dos permisos anteriores, el sistema ya lo conoce. En las prisiones no se suele ser muy formalista con la presentación y es suficiente rellenar una instancia de las que están a disposición de todos los presos. Para convencer a la Junta de Tratamiento de Prisión, le aconsejo que acrediten documentalmente todo lo que puedan la celebración de la boda e incluso si fuera necesario que como condición para el disfrute, una vez le sea concedido, entreguen en prisión el billete de ida y vuelta a ese país, por ejemplo. Respecto al arraigo en España, sus hijos y residencia permanente, aunque puede ser datos de los que ya tenga conocimiento prisión. No está de más que se les recuerde y se acompañe la documentación que lo demuestre. En el supuesto hipotético de que no se lo concedan, sepa que disponen de un Servicio de Orientación y Asesoramiento en materia penitenciaria en Nanclares de la Oca al que acudir en defensa de los derechos de su hermano. En esta dirección pueden encontrar información detallada del mismo: http://www.derechopenitenciario.com/SOAJP/otros-ccaa-paisvasco.asp Teniendo en cuenta la jurisprudencia (resoluciones judiciales dictadas respecto de este tema) que conozco, si se trata de viajar a un país de la Unión Europea tiene más elementos a su favor ya que hay autos en que los han concedido e incluso hablan de que eso no infringe el principio de territorialidad. Y no digo que sea tarea fácil. ¿Cuál puede ser el mayor escollo? Que se trate de un país que no sea de la Unión Europea y en ese caso se suele argumentar que el riesgo de fuga es muy superior y la posibilidad de reacción del Derecho español, casi nula. Dependerá por tanto del país al que pretende viajar su hermano y el grado de cooperación policial y judicial que tenga con nuestro país. Gracias y espero de verdad que no falta nadie a su boda. L.C.
Cap de Bilbao España
17/07/2008 22:47:49

permiso penetnciario

Hola Solicito ayuda, mi hermano esta recluso en Nanclares, ya se ha beneficiado de 3 permisos de 3 dias, pero me interesa solicitarle un permiso extraodinario, para que pueda salir del pais a asistir a mi boda. el es extranjero con residencia permanente y hijos españoles y toda su familia tiene nacionalidad española. queria saber si hay algun modelo de solicitud y posibilidades Gracias por antelación
27/02/2008 11:09:10

Verdaderamente deplorable

Pero, sin embargo, estas cosas pasan en prisión todos los días. Demasiados internos, para tan pocos funcionarios. Yo no me he escandalizado lo más mínimo, la verdad, al leer el asunto. Los servicios penitenciarios debieran adoptar una actitud más beligerante...
19/02/2008 19:31:32

Algo nuevo al respecto en la nueva refunción de los Criterios de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (Enero 2008)

El 9 de enero de este año un compañero nos preguntaba qué hacer en este caso, y leyendo la nueva refunción de este año 2008 de los Criterios de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria me ha asaltado la duda respecto a cómo se habrá resuelto su tema.Por si volviera a suceder algún caso similar, no está demás ver el criterio de los JJVVPP referentes a este tema que en esta recopilación ha añadido un nuevo párrafo interesante:"2. En la reunión de 2005 se ha añadido un nuevo párrafo a este criterio: Asimismo, en los supuestos en los que el JVP tuviera conocimiento por cualquier medio de la falta de remisión al Centro penitenciario del testimonio de sentencia, y previa incoación del pertinente expediente de queja, podrá solicitar mediante exhorto al Juez o Tribunal sentenciador la remisión de dicho testimonio, dando traslado de forma inmediata al Centro penitenciario. (Aprobado por unanimidad)". Para ver el texto completo os sugiero como siempre acudir al Portal de Derecho Penitenciario. Lourdes Chasco.
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