Recientemente el Consejo de Europa y la administración penitenciaria estatal han mostrado un marcado interés por conocer, en un caso, y regular, en el otro, el uso de los medios coercitivos en las prisiones de nuestro entorno geográfico.
El Comité para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes del Consejo de Europa realizó una visita a España que comenzó el día 19 de septiembre de 2007. La Delegación del Comité Antitortura visitó varias prisiones, se centró en diferentes categorías de presos, incluidos los que se encuentran en aislamiento y en departamentos especiales, y prestó especial atención al uso de sujeciones mecánicas. Véase para una información más detallada, en sus versiones en ingles y francés, URL:
http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2007-10-04-eng.htm
El 20 de diciembre de este año la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha dictado la Instrucción nº 18 que regula precisamente las sujeciones mecánicas. Como novedades advertimos una diferenciación entre los supuestos del empleo de medios coercitivos por motivos regimentales y por motivos sanitarios o terapéuticos. Nuestra actual normativa no hace esta diferenciación.
También encontramos una justificación detallada del uso de las correas de sujeción mecánica. Al fin y al cabo el artículo 45.1 de la LOGP afirma que sólo serán admisibles aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente. El vigente Reglamento Penitenciario para nada menciona las correas de sujeción. A ello se añade que en el Anteproyecto del Reglamento Penitenciario, uno de sus corredactores, Abel Tellez Aguilera, propuso incluir en el elenco de medios coercitivos las correas de sujeción y fue rechazada la propuesta, tal y como reconoce el propio Abel Tellez, básicamente por razones de imagen.
No es de extrañar ahora ese esfuerzo en la mencionada Instrucción por justificar su empleo: “Cuando el reglamento penitenciario habla del uso de las esposas, en realidad se está refiriendo a la necesidad de inmovilizar, sujetar o contener mecánicamente los movimientos de un interno y antes de ello, por exigencia del propio artículo 72 ya citado, hay que constatar si existe o no ‘otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida’; la respuesta es clara y rotunda: Sí, existe la posibilidad de inmovilizar mecánicamente a un interno mediante elementos menos lesivos que las esposas, con las correas de sujeción mecánica que se han diseñado para su uso en el ámbito sanitario, lo que ha demostrado ser un mecanismo más adecuado y útil para la inmovilización a la par que menos lesivo, sobre todo cuando la inmovilización no sea instantánea y se prevea (o surja) la necesidad de prolongarla en el tiempo o durante un periodo de observación. En la institución penitenciaria ya se emplean estas correas en los casos de sujeciones de carácter sanitario”.
Véase la Instrucción 18 en la URL:
http://www.derechopenitenciario.com/comun/fichero.asp?id=1429
Si vuestro ámbito de actuación es Cataluña o tenéis interés por conocer la regulación de esta materia por parte de la Administración penitenciaria catalana, os sugiero la lectura de la Circular 3/2004 de 29 de noviembre.
Véase URL: http://www.gencat.net/justicia/doc/doc_35183737_1.pdf
En este fluir de coincidencias, Luis Fernando Barrios, Profesor de Derecho Administrativo y de los Estudios de Criminología de la Universidad de Alicante, ha publicado en el número 253 de la Revista de Estudios Penitenciarios de este año 2007, un trabajo interesante sobre un tema que lleva tiempo estudiando “El empleo de medios coercitivos en prisión. Indicaciones regimental y psiquiátrica”.
Os podía animar a la lectura de este trabajo doctrinal eligiendo varios de los apartados del artículo. Concluyendo con lo que hemos empezado, prefiero limitarme a destacar que dicho trabajo contiene la labor del Consejo de Europa en la materia concreta del empleo de la coerción en psiquiatría. Las Recomendaciones 1235 (1994), de 12 de abril de 1994, sobre Psiquiatría y Derechos Humanos y la Rec (2004) 10, de 22 de septiembre de 2004, relativa a la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales.
En dos Informes Generales, el CPT se extiende ampliamente sobre el empleo de la contención mecánica y el aislamiento. El primero fue el 8th General Report [CPT/Inf (98) 12]; el segundo el 16th General Report [CPT/Inf (2006) 35].
Qué mejor manera de conocer el contenido básico de los informes y una breve exposición sobre de las dos Recomendaciones que conducidos por el propio autor. Véase URL:
http://www.derechopenitenciario.com/comun/fichero.asp?id=1432
Particularmente, como Letrada, estoy preparando mi despensa de conocimientos en esta materia. A la vista del hacinamiento en prisión y del alto número de presos con enfermedad mental que la misma alberga, no nos sorprenderá un aumento de las tensiones internas y situaciones de emergencia sanitaria. El empleo de medios coercitivos requerirá por nuestra parte un estudio riguroso de las situaciones que lo han provocado y velar por que sólo se apliquen en los casos y siguiendo el procedimiento que nuestra legislación vigente tiene previstos.
Nuestra tarea en la defensa de los derechos de los internos en estos supuestos es delicada y absolutamente necesaria.
Director de Centro de Menores
El uso de contenciones mecánicas sanitarias está prohibido expresamente en Canarias por el Juzgado de Menores de Sta. Cruz de Tenerife desde Diciembre de 2004. Su uso se recomendó por los técnicos que llevábamos a cabo la gestión de los centros de internamiento de menores, precisamente atendiendo a que se trataba de un medio menos lesivo y que su uso se empezaba a extender en otras comunidades y paises. El resultado sin embargo, es que los que lo recomendaron y los que lo introdujeron en los centros, están ahora imputados por torturas en el juzgado nº1 de La Laguna (Tenerife), al entenderse que siendo un medio que permite una sujeción más completa que las esposas metálicas, ello implica una mayor restricción que la que se aplica a los adultos, y por tanto supone un trato degradante y vejatorio hacia los menores. ¿Que opinan ustedes?En defensa de los derechos de los presos
Hola a todos. Primero tengo que decir que, respetando todas las opiniones, no puedo corpartir, aquellas que se refieren a la defensa de los delincuentes ya penados.Moralmente me es imposible apoyar y defender a alguien que a dañado tan gravemente la sociedad, y a alguno ciudadanos en particular. Hoy en dia proliferan multitud de asociaciones en defensa de los derechos de los delincuentes, por la contra se hecha de menos aquellas que centren sus esfuerzos en la defensa de la victima, y me pregunto en que sociedad vivimos que, se redoblan los esfuerzos humanos y monetarios, para aquellos roban, matan o violan etc....., dejando de un lado a las victimas, casi sin ayuda de ninguna clase. No hay nada mas que ver la cantidad de dinero diaria que se gasta el Estado en mantener a estos delincuentes ya sea en manuntencion, estructuras, personal laboral o funcionarios...Dinero que vendria bien empleado si se resalciera de alguna manera a quien mas se lo merece, las victimas de sus delitos.En fin dicho esto, yo prefiero posicinarme en favor de defender el derecho de las victimas, aunque existan personas que prefieran gasatar energias en defender al delincuente.