Dedicada a las actividades que me ocupan los días de ocio, releo una entrevista de un periódico de hace algunos días. El rescate de la entrevista me permite conocer un nuevo concepto “la Escuela de Negocios Cristóbal Colón”. Lo que inicialmente parecía un tema del ámbito empresarial se convierte en una definición muy acertada de la actual legislación penitenciaria y esa obcecación con la pena de prisión como solución a todo acto delictivo.
El entrevistado era el fundador de la filosofía “kaizen”. Esta filosofía defiende el cambio de manera continua para mejorar. Este señor contraponía su manera de trabajo empresarial a un Sistema de Gestión Cristóbal Colón “cuando empezó su viaje no sabía hacia donde se dirigía, cuando llegó, no sabía adonde había llegado, y cuando regresó, no sabía dónde había estado”.
No es que me aproveche traicioneramente de la crítica hecha por el Consejo de Europa a España por el uso y abuso que se hace del recurso a la prisión. España tiene una ratio de 130 internos por cada 100.000 habitantes, muy por encima de los 90 reclusos de media de los países de la Unión Europea. Y las cifras de criminalidad en España son ligeramente inferiores a las de esos mismos Estados. No podía ocurrir otra cosa, el pasado mes de noviembre el Consejo de Europa nos hizo una seria llamada de atención, alertó del “exceso” del recurso a la prisión en España, que se sitúa en cifras por encima de los países con códigos penales más duros como los balcánicos, escandinavos y Holanda.
Lo que sí reconocerán conmigo es que algunas de nuestras últimas leyes no han sido hechas fruto de una reflexión serena y lúcida.
Hito importante en ese uso y abuso de la prisión como panacea de todos los males lo fue hace unos años, y lo sigue siendo porque continúa en vigor, la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Y otro hito creo que lo será ahora la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
En el fondo de ambas leyes parece verse una desconfianza en el arbitrio judicial a mi juicio totalmente injustificada. ¡Es que acaso los conductores ebrios y temerarios en el actual sistema carcelario totalmente masificado y falto de recursos pueden encontrar un sistema de reinserción satisfactorio! A muchos de ellos les auguro la pérdida de su empleo, en muchos casos la pérdida de hábitos laborales ya que el empleo es todavía un desideratum en muchas prisiones.
Hay muchos aspectos que no se han previsto debidamente y por eso nos hemos permitido llamar a toda esta actividad político-legislativa “Gestión Cristóbal Colón”. Son los propios Jueces quienes nos alertan de algunas deficiencias que tendrán consecuencias perniciosas.
Desde la asociación Jueces para la Democracia (JpD), su portavoz, Jaime Tapia, considera que “aunque el acusado se libre en un primera causa de la cárcel y se le imponga una multa más una pena de trabajo en beneficio de la comunidad, en caso de que éste reincidiera los jueces y fiscales, vaticina, optarán por solicitar prisión ‘como la medida más cómoda’”. Para el portavoz de JpD, existen aún aspectos por regular en torno a cómo los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria garantizarán que un individuo cumpla esa pena no privativa de libertad. Además, pone en entredicho que haya recursos y servicios penitenciarios suficientes para administrar las condenas. Subraya que en España “las cárceles ya están llenas”. Esta reforma del Código Penal, que llevará más personas a prisión, aparece precisamente justo cuando desde determinados sectores se reclaman condenas menores para los delitos no graves.
José Luis González Armengol, juez decano de Madrid, pone el acento en que “la inexistencia aún de un ‘catálogo’ sobre supuestos trabajos para la comunidad en los casos de delitos de tráfico es una asignatura pendiente”.
En parecidos términos se expresa Lorenzo del Río, portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, quien cree que muchos magistrados se decantarán por imponer prisión “para evitar así los problemas de intendencia” que soportan los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Desde su punto de vista, debería primar ante todo la sanción administrativa.
Si nuestros legisladores sabían cuando dictaron estas leyes hacia donde les iban a llevar, si nada de lo ocurrido o que esté por llegar les sorprende y pilla desprevenidos, no me quedará más remedio que desdecirme del apelativo con que denominé su trabajo. Caso contrario acaba de ser bautizado su sistema de gestión.
Defensores de delincuentes
Dejad de defender a los delincuentes malnacidos,las victimas no son ellos sino la gente honrada a la que matan y violan, no os apoya nadieDe la Ley 7/2003 podemos reprochar hasta el nombre. ¡¡A quién se le ocurre permitir el apelativo "medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas"!! ¿Acaso el cumplimiento en tercer grado no es cumplimiento? Saludos a tod@s.
