¿Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en el Blog de derecho penitenciario? Sí señores, no porque corresponda a nuestra materia en sentido estricto, sino porque se refiere al derecho del reclamante a la cancelación de sus datos personales existentes en los ficheros de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y esto quizás sí nos interesa conocer.
Aunque es un poco denso vamos a ver juntos esta Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 27/7/07. Gracias por acompañarnos.
Una persona solicita a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (a partir de ahora DGIIPP) la cancelación de sus datos personales existentes en sus ficheros y la DGIIPP le comunica que no serán cancelados alegando que los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no deben ser cancelados en cumplimiento del art. 9.2 RP y del Acuerdo de la Comisión de Clasificación de Documentos del Ministerio del Interior que, en virtud del valor histórico y estadístico y de las necesidades de gestión, calificó "de conservación permanente" tanto los expedientes personales de los internos en centros penitenciarios, como el fichero automatizado denominado "SIP-INTERNOS".
Se presenta reclamación de tutela por denegación del derecho de cancelación ante la Agencia de Protección de Datos y ésta estima la reclamación y ordena a la DGIP que remita al reclamante certificación en la que conste la cancelación de sus datos con el correspondiente bloqueo.
Por un lado, considera que el Reglamento Penitenciario no puede aplicarse al reclamante –ex-preso– ya que dicho Reglamento sólo es aplicable a las personas privadas de libertad recluidas en centros penitenciarios, a los detenidos a disposición judicial y a los presos preventivos.
Los ficheros penitenciarios citados recogen unos datos, que en el caso del reclamante, son inexactos y no se encuentran actualizados, habida cuenta de que éste no se encuentra "interno" en ninguna institución del sistema penitenciario.
Tampoco puede admitirse como argumento para denegar la cancelación solicitada la referencia genérica a un "supuesto valor histórico o estadístico" que dichos datos pudieran llegar a alcanzar, y mucho menos las "necesidades de gestión" propias de la Administración Penitenciaria ya que el mantenimiento íntegro de datos con dichos fines tiene un carácter excepcional y reglamentariamente regulado por exigencia del artículo 4.5 de la LOPD.
Como alguno de vosotros puede necesitar la referencia y es posible que también su lectura íntegra os acompaño como siempre la dirección del Portal de Derecho Penitenciario en que queda a vuestra disposición.
