Derecho Penitenciario
El blog de Lourdes Chasco
13/11/2007
Mediación Penitenciaria

No os habéis equivocado, seguimos estando en el Blog Penitenciario y no en el de Mediación de Juana Balmaseda. Pero en breve comprenderéis por qué hemos elegido el tema de la mediación penitenciaria.

No os habéis equivocado, seguimos estando en el Blog Penitenciario y no en el de Mediación de Juana Balmaseda. Pero en breve comprenderéis por qué hemos elegido el tema de la mediación penitenciaria.

La mediación hunde sus raíces en todos los ámbitos del derecho y ofrece oportunidades todavía no exploradas. Sólo el tiempo nos dirá si la introducción de la mediación en el ámbito penitenciario va a suponer un cambio sustancial y unas oportunidades de reeducación y reinserción novedosas para los presos.

Personalmente me gustaría pensar que todos pondremos un poco de nuestra parte para que así sea, los letrados no viendo con desconfianza la tarea realizada por los mediadores y ayudando en la medida de nuestras posibilidades; la administración penitenciaria colaborando para que la misma pueda realizarse en los centros penitenciarios, y tanto la administración penitenciaria como la administración de justicia reconociendo a la mediación un efecto jurídico dentro de los fines reeducativos y de reinserción social.

En fechas recientes, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Madrid ha dictado un Auto que quisiera comentar con todos vosotros. En el mismo, se revoca una sanción de tres días de aislamiento en celda que se le impuso a un interno por comisión de una falta grave, al parecer una pelea con otros dos internos. Los tres involucrados en la pelea, con la ayuda de la Asociación de Mediación para la pacificación de conflictos, iniciaron el proceso de mediación, firmaron un acta de reconciliación y concluyeron que no había existido conflicto y que tenían una relación muy positiva y duradera.

Además de los indudables efectos para el preso en cuestión que plantea el recurso de alzada, tiene una extensísima lista de consecuencias beneficiosas. Este ve como su sanción es revocada porque se ha sometido a un proceso de mediación. Pero además se restaura la convivencia pacífica en prisión,  el estado de ánimo de los participantes en el proceso de mediación mejora, se comienza a resolver los conflictos de manera pacífica y se acostumbra a hacerlo así en el futuro, tiene un poder educativo y reinsertador sin precedentes, a partir de este momento existen muchas más posibilidades de que si surge un nuevo conflicto lo resuelvan de la manera aprendida o al menos pidan la ayuda de un mediador.

Quizás alguno de vosotros os preguntéis por la fundamentación jurídica del Auto que concluye con la revocación de la sanción. En el Auto se otorga a la actitud conciliadora efectos jurídicos dentro de los fines de reeducación y reinserción, y haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 256 RP para revocar la sanción, se estima el recurso de alzada por haberse sometido el preso a un proceso de mediación. En cualquier caso la mejor manera de conocer el contenido del Auto es su lectura completa. Se encuentra a vuestra disposición en el Portal www.derechopenitenciario.com. Tanto el resumen como el auto completo en fichero adjunto está localizado en la siguiente dirección: http://www.derechopenitenciario.com/jurisprudencia/jurisprudencia-ficha.asp?id_jurispru=1394&ficha=FICHA&pp=s

Estaríamos encantados de conocer experiencias semejantes de las que hayáis tenido conocimiento, por este motivo os invito a participar con vuestros comentarios.

Comentarios
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Pedro de españa
31/10/2008 19:33:37

mediacion penitenciaria.

Hola a todos. A ver podeis explicar como es eso de la mediacion penitenciaria, que no lo entiendo, que tres internos se pelean, lo cual constituye una falta muy grave y en vez de cumplir su sancion, se van de rositas como si nada hubiese pasado, en fin otro invento mas de personas que nunca han pisado un patio con mas de 80 delincuentes a los que tienes que disciplinar.Saludos
09/01/2008 19:13:26

¿Que hacer?

Una persona está en prisión en caracter de preventiva hoy día, cuando fue condenada en firme hace 4 meses. La condena es corta, 2 años y 3 meses, y lleva 11 meses en prisión. La Junta de Tratamiento no le concede beneficios penitenciarios por cuanto no tiene comunicación OFICIAL de la firmeza de la Sentencia. Llevamos 3 meses acudiendo al Juzgado y realizando escritos al Centro Penitenciario demostrando que la condena es firme para que le concedan beneficios penitenciarios y.... hasta hoy. El chaval, joven, está desesperado. Qué hacemos? Tenemos que "coger del cuello" al Juez para que lo entienda.... o bien "incendiar" el centro penitenciario.... Es para "colgar la toga"
28/11/2007 17:39:40

Programa de la DGIP de mediación penitenciaria

Precisamente ayer me enteré de la existencia de una programa de la Dirección General para la mediación en las prisiones, entre internos y en algunas prisiones también en el ámbito sancionador. Sería interesante divulgarlo para el conocimiento de todos. Por cierto, en el Colegio de Abogados de La Rioja no tenemos turno ni servicio de orientación penitenciario. Enrique Orduna
17/11/2007 16:21:37

Mediación y acceso a la Prisión

Me parece muy bien la iniciativa y espero que tenga un gran éxito. Ahora bien, confío en que quienes tengan que entrar a los Centros Penitenciarios no tengan tanta dificultad como en la actualidad tenemos los Abogados. En plena Dictadura me bastaba para entrar en el Centro Penitenciario de Pamplona con la presentación del carnet profesional y decir a quien quería visitar. Después de exigió el pase expedido por el Colegio. Con el primer pase quedabas registrado como Abogado del interno y ello bastaba para que pudieras ir cuantas veces necesitabas. En Carabanchel sólo valía para un año. Desde hace pocos años han puesto la obligación de un pase por visita lo cual es muy incómodo y genera un gasto de papel innecesario. Cada vez que tienes que acudir a la Prisión hay que pasar antes por la dependencia del Colegio donde los facilitan o sacarlo por internet. Si quieres visitar a varios presos necesitas imprimir cinco pases con el tiempo que ello conlleva y el gasto en papel. Si se entera de este absurdo sistema la Ministra de Medio Ambiente me imagino que se quedará sorprendida por el poco interés de Instituciones Penitenciarias por nuestro sistema ecológico.Creo que los que han diseñado este actual sistema no tienen mucha experiencia de acudir a visitar presos. Después de más de 43 años de ejercicio profesional lamento tener que decir que el sistema que teníamos en la Dictadura para trabajar en las Prisiones era más cómodo y sencillo que en la actualidad y me estoy refiriendo a presos políticos y comunes. Espero que el CGAE haga ver a la D.Gral.de Instituciones Penitenciarias la conveniencia de volver al sistema de un pase que sirva al Defensor para todo el tiempo que su defendido esté en el Centro Penitenciario.
13/11/2007 18:23:28

una buena idea esta, para consurtar muchas dudas que tiene la sociedad, gracias.sofi
12/11/2007 13:52:41

Enfermos mentales en las cárceles españolas

He leido con atención el informe de El País este fin de semana sobre el número de presos con enfermedades mentales. ¿Es tal como lo relata el periódico? da la sensación de que las cárceles son más un psiquiátrico que otra cosa y que, especialmente para estos internos, las posibilidades de reinserción son cero. Un abrazo. Manuel. La Coruña
12/11/2007 13:50:02

Colegios con SOAJP

No os habéis equivocado, seguimos estando en el Blog Penitenciario y no en el de Mediación de Juana Balmaseda. Pero en breve comprenderéis por qué hemos elegido el tema de la mediación penitenciaria.

La mediación hunde sus raíces en todos los ámbitos del derecho y ofrece oportunidades todavía no exploradas. Sólo el tiempo nos dirá si la introducción de la mediación en el ámbito penitenciario va a suponer un cambio sustancial y unas oportunidades de reeducación y reinserción novedosas para los presos.

Personalmente me gustaría pensar que todos pondremos un poco de nuestra parte para que así sea, los letrados no viendo con desconfianza la tarea realizada por los mediadores y ayudando en la medida de nuestras posibilidades; la administración penitenciaria colaborando para que la misma pueda realizarse en los centros penitenciarios, y tanto la administración penitenciaria como la administración de justicia reconociendo a la mediación un efecto jurídico dentro de los fines reeducativos y de reinserción social.

En fechas recientes, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Madrid ha dictado un Auto que quisiera comentar con todos vosotros. En el mismo, se revoca una sanción de tres días de aislamiento en celda que se le impuso a un interno por comisión de una falta grave, al parecer una pelea con otros dos internos. Los tres involucrados en la pelea, con la ayuda de la Asociación de Mediación para la pacificación de conflictos, iniciaron el proceso de mediación, firmaron un acta de reconciliación y concluyeron que no había existido conflicto y que tenían una relación muy positiva y duradera.

Además de los indudables efectos para el preso en cuestión que plantea el recurso de alzada, tiene una extensísima lista de consecuencias beneficiosas. Este ve como su sanción es revocada porque se ha sometido a un proceso de mediación. Pero además se restaura la convivencia pacífica en prisión,  el estado de ánimo de los participantes en el proceso de mediación mejora, se comienza a resolver los conflictos de manera pacífica y se acostumbra a hacerlo así en el futuro, tiene un poder educativo y reinsertador sin precedentes, a partir de este momento existen muchas más posibilidades de que si surge un nuevo conflicto lo resuelvan de la manera aprendida o al menos pidan la ayuda de un mediador.

Quizás alguno de vosotros os preguntéis por la fundamentación jurídica del Auto que concluye con la revocación de la sanción. En el Auto se otorga a la actitud conciliadora efectos jurídicos dentro de los fines de reeducación y reinserción, y haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 256 RP para revocar la sanción, se estima el recurso de alzada por haberse sometido el preso a un proceso de mediación. En cualquier caso la mejor manera de conocer el contenido del Auto es su lectura completa. Se encuentra a vuestra disposición en el Portal www.derechopenitenciario.com. Tanto el resumen como el auto completo en fichero adjunto está localizado en la siguiente dirección: http://www.derechopenitenciario.com/jurisprudencia/jurisprudencia-ficha.asp?id_jurispru=1394&ficha=FICHA&pp=s

Estaríamos encantados de conocer experiencias semejantes de las que hayáis tenido conocimiento, por este motivo os invito a participar con vuestros comentarios.

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