Derecho Ambiental
El blog de José Manuel Marraco Espinós
20/07/2010
Sentencia Uralita: un paso adelante en la defensa del Derecho al Medio Ambiente y el Derecho a la Salud

Recientemente un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha estimado la demanda de varios ciudadanos, habitantes de los Municipios de Cerdanyola del Vallés y Ripollet, en Cataluña, que habían habitado en las proximidades de la fábrica que se dedicaba a la elaboración de fibrocemento a partir del amianto. Ha quedado acreditado que la empresa esparcía los residuos de amianto en el aire con consecuencias graves para la salud de los habitantes de dichas localidades.

En una fundamentada Sentencia se hace un largo recorrido en la legislación vigente en la materia, analizando las consecuencias relativas a la salud por exposición al amianto, y concluyendo entre otros aspectos que dicha exposición con una intensidad significativa es muy peligrosa para la salud. La Sentencia señala: “se presume culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, sin que sea bastante para desvirtuarla, el cumplimiento de normativa reglamentaria, pues ésta no altera la responsabilidad de quienes la cumplan, cuando las medidas de seguridad y garantía se muestran insuficientes en la realidad para evitar eventos lesivos, porque, aunque cuantitativamente los humos y gases emitidos, en el presente caso por la factoría de Uralita, pudieron respetar los niveles de contaminación reglamentariamente asumidos, lo cierto es que cualitativamente fueron nocivos y causaron daños a terceras personas totalmente ajenas a la explotación industrial que en ella se realizaba, lo que evidencia que tales medidas fueron insuficientes para evitar los daños a terceros”.

Se recoge igualmente la falta de control sobre las emisiones de polvo de asbesto de la fábrica. Lamentablemente se refleja que ya se venía incumpliendo la normativa vigente en la materia allá por los años 40 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo), para concluir que la actividad industrial realizada desde el año 1.907 en la factoría de Uralita, según se recoge “denota al menos, un punto de imprudencia en cuanto ya era innegable la conciencia social en el mundo del riesgo que implicaba para la salud la utilización del amianto”, y cuando señala “incluso aunque se hubiese ajustado a la normativa vigente...se acredita la relación de causalidad entre la actividad industrial realizada en la factoría de Uralita y la generación de las condiciones “per se” suficientes y necesarias para un ambiente contaminado en el que habrían de surgir patologías pulmonares en la población circundante de la fábrica o familiares de trabajadores que en ella desempeñaban su trabajo”.

Por ello concluye que junto a la obligación de resarcir que surge de los daños patrimoniales, se ha producido también un daño moral en aquellas personas que como consecuencia del contacto con el asbesto deben vigilar su salud y someterse a controles periódicos. Asimismo se indemniza individualmente a cada uno de los demandantes. Confiemos que la Audiencia de Madrid ratifique esta Sentencia y el derecho a la salud y al medio ambiente tan íntimamente unidos avancen en su reconocimiento real y su aplicación efectiva.

Sentencia Caso Uralita

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