"Hoy presta su colaboración en este blog el Abogado del Colegio de Madrid Jaime Doreste, quien planteó el procedimiento contencioso-administrativo que ha dado lugar a la Sentencia sobre el impacto ambiental en la vía M-30 de Madrid, y que tuvo como precedente la primera cuestión prejudicial planteada por un Tribunal español al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dado que la misma reviste una importancia destacada en el derecho ambiental administrativo, la traemos a este blog".
"Me invita mi querido amigo y admirado compañero José Manuel Marraco a plasmar unas líneas en este interesante blog de la abogacía ambiental sobre la reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 22 de Madrid el pasado 16 de octubre resolviendo el recurso planteado por Ecologistas en Acción contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobaba la remodelación (soterramiento) de distintos tramos de la M-30, en concreto de aquellos que afectaban a la ribera del maltrecho y maltratado río Manzanares a su paso por la capital; en concreto, en su fallo y “acogiendo en su integridad los motivos de impugnación contenidos en la demanda” resuelve “anular la citada resolución por no ser conforme a derecho”.
Además de reportarme una profunda satisfacción personal y profesional por el resultado del procedimiento (resultado provisional, bien es cierto, pues el Ayuntamiento de Madrid por boca de su Concejala de Medio Ambiente Dª Ana Botella ha anunciado el recurso de apelación) esta sentencia viene a poner de relieve una vez más, lo que todos los que nos dedicamos a esto sospechamos, que son las administraciones públicas las principales incumplidoras de la legislación ambiental; las mismas administraciones que por mandato constitucional están sometidas al imperio de la Ley y las mismas que definen y persiguen el interés general.
En el caso del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid podemos hablar de una auténtica “insumisión ambiental”. Y no sólo por este asunto, si bien en el caso de la remodelación de la M30 la conducta de éstas es digno objeto de estudio; no en vano nos encontramos ante el mayor y más caro proyecto de infraestructura acometido jamás por un municipio europeo (su coste asciende a 10.400 millones de euros) y se ha tramitado y aprobado en el sorprendente plazo de cuatro años, para poder ser así inaugurado justo en periodo preelectoral.
Para ajustarse a este plazo el ayuntamiento debía desembarazarse de los engorrosos trámites de la Evaluación Ambiental; se imponía una solución “ingeniosa” y ésta fue la siguiente: en primer lugar fraccionar el proyecto de remodelación en 22 subproyectos y considerar la autovía de circunvalación como una “vía urbana” -puesto que su titularidad en definitiva es municipal- categoría de proyecto no recogido en los anexos de la Ley EIA. La propia administración ambiental autonómica avaló la ocurrencia y “voilà” a trabajar.
Lo que parecería de sentido común, que como carretera y autovía que es se debió someter a EIA su reforma, ha supuesto mucho trabajo (entre otros, la primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia ambiental) y el procedimiento continuará…
Entre tanto, la M30 ya está inaugurada, sus túneles recurrentemente inundados, los presupuestos municipales hipotecados durante 50 años… y el Ayuntamiento aún negando la mayor; que, una vez más, la aplicación de la legislación ambiental ha sido flagrantemente vulnerada por quien más directamente está obligada a cumplirla y hacerla cumplir".
Jaime Doreste Hernández
Abogado
Sentencia del JCA 22 de Madrid
El daño ya esta hecho
Me imagino, que como en tantas ocasiones donde el daño es irreparable, puede ser un hito donde cogerse para futuras aberraciones, que si bien es cierto no es la solución deseada podremos estar satisfechos. Lamentablemente el derecho va respondiendo a la incomprensible e impredecible conducta humana sin poder anticiparse.Implicaciones
Después de haber leído la sentencia, y en el caso de que ésta llegue a ser firme, me pregunto que implicaciones tendría una vez que la obras ya han concluido, y cómo van a repararse los daños causados.