Como ya recogimos en este blog en fecha 22-02-08, el hotel propiedad de "Azata del Sol", construido en la playa de "El Algarrobico" en el municipio de Carboneras (Almería), ha dado lugar a numerosas resoluciones judiciales sobre su ilegalidad.
Hoy traemos a este blog nuevamente la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería, instada por la "Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense" y la "Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Almería", defendida por el Abogado José Ignacio Domínguez, del Colegio de Almería, y que destacamos por su interés, sobre todo por la contundencia del Fundamento de Derecho Séptimo que a continuación transcribimos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEPTIMO.- "La abulia y desidia de la Corporación Local demandada y de la Junta de Andalucía en la defensa del interés general representado por el respeto a la normativa sectorial de costas y de medio ambiente, cuya conculcación ha sido ampliamente expuesta y razonada en los precedentes fundamentos jurídicos (de hecho, de no haber sido suspendida la ejecución de las obras del Hotel por auto de este Juzgado de fecha 21 de febrero de 2.006, en la pieza separada de medidas cautelares, el citado Hotel, que ya se encontraba en la última fase de su construcción, habría comenzado su actividad, aumentando, de este modo, el eventual quantum indemnizatorio a percibir por los promotores), así como la anuente conducta del ente autonómico con esas vulneraciones del ordenamiento jurídico, que se concretó en la burda maniobra de sustituir la planimetría del PORN oficialmente publicada por otra en la que se ubicaban los terrenos en una zona, la D2, en la que no resultaba incompatible el uso urbanístico, permitiendo, de esta guisa, la construcción de un hotel en el suelo de especial protección y con laminación de la servidumbre de protección estatuida en la Ley de costas, presentan, sin perjuicio de una ulterior y más depurada calificación jurídica, los caracteres de los delitos de prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio, definidos y sancionados, respectivamente, en los artículos 404 y 319 y 320 del vigente Código Penal, por lo que procede deducir testimonio de las presentes actuaciones y remitirlas al Ministerio Fiscal, a los efectos oportunos".
EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA EN EL DOCUMENTO ADJUNTO