El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Valencia, en la Sentencia que acompañamos de fecha 13 de marzo de 2008, lo aplica al estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por una pluralidad de vecinos contra la licencia concedida por el Ayuntamiento de Valencia para la construcción de una subestación eléctrica ST. Patraix, decretando la nulidad de la misma.
El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Valencia, en la Sentencia que acompañamos de fecha 13 de marzo de 2008, lo aplica al estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por una pluralidad de vecinos contra la licencia concedida por el Ayuntamiento de Valencia para la construcción de una subestación eléctrica ST. Patraix, decretando la nulidad de la misma.
Aconsejamos su lectura, de la que destacamos:
“De lo expuesto y razonado, esta Juzgadora concluye:
Resulta de aplicación la doctrina que el Tribunal Supremo menciona en su Sentencia de 19.4.2006 acerca de la Sentencia dictada por el TSJCV de las Comunidades Europeas de 5.5.88, declarando que:
“Cuando subsistan dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instrucciones pueden adoptar medidas de precaución sin tener que esperar a que se demuestre la realidad y gravedad de tales riesgos”.
Y en el presente caso, resultando el riesgo de explosión cierto a la vista de los acontecimientos posteriores y aún cuando el estado actual de la ciencia no puede afirmar que estén acreditados científicamente los riesgos de las ondas electromagnéticas y sus efectos en la salud humana y que ello no sea de público y no controvertido conocimiento, no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela, que debe regir las decisiones de las Administraciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, no aprobando la construcción e instalación de actividades, que puedan suponer un riesgo potencial aún cuando éste no sea certero”.
Con esta Sentencia, el artículo 45 CE (también citado en la misma) sigue avanzando en la línea por la que la conservación del medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona es un derecho y un deber del ordenamiento constitucional español que si alguien incumple tendrá la acción judicial como ha sido el caso para evitar la lesión ante el peligro de su producción, como lleva a cabo la Sentencia que nos ocupa, en la que textualmente se recoge el principio de precaución.
Puede consultar la sentencia pinchando en los siguientes documentos:
Sentencia licencia de obras (I)
Sentencia licencia de obras (II)
Sentencia licencia de obras (III)
Sentencia licencia de obras (y IV)
Prevenir antes que curar
En una sociedad del riesgo, más que castigar al que envenena debe intentarse prohibir la circulación de esa cicuta invisible que devoramos sin darnos cuenta. Enhorabuena y gracias por compartir esta sentencia y espero que los operadores jurídicos sepamos entender lo que significa el principio de prevención, instalado en el Derecho Comunitario y objeto de numerosos cursos de formación entre jueces (vease publicación del CGPJ 26/2004).Eduardo Salazar - Asociación para la Justicia Ambiental/Elaw España