Derecho Ambiental
El blog de José Manuel Marraco Espinós
11/04/2008
Sentencia sobre el PORN

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Valladolid, Sección 2ª, dictó en fecha 8 de enero de 2008 Sentencia en relación con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) en Recurso formulado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que por su interés en la defensa del derecho ambiental recogemos en este blog.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Valladolid, Sección 2ª, dictó en fecha 8 de enero de 2008 Sentencia en relación con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) en Recurso formulado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que por su interés en la defensa del derecho ambiental recogemos en este blog.
 
En la misma se debate el cambio del PORN y la posibilidad de modificación del mismo para autorizar la práctica del esquí en ese espacio natural, antes prohibido por el Plan de Ordenación. 
 
Simplemente entresacaré algunas de las frases que se comprenden en los Fundamentos de Derecho. 

Sobre el artículo 45 CE: "Ha de tenerse en cuenta que este mandato de conservar y restaurar el medio ambiente dirigido a los poderes públicos es la lógica consecuencia del derecho de los ciudadanos, reconocido en el precepto constitucional mencionado, de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona". 
 
Y cuando añade: "Ha de ponerse de relieve que no se trata de contraponer y dar preeminencia a unos recursos naturales o a unas especies o vegetación sobre los habitantes del Espacio Natural.  Muy al contrario, con la conservación y protección de esos recursos naturales y ecosistemas lo que se pretende es conservar y perpetuar el patrimonio natural heredado..."

Para más información, consulte la sentencia que adjunta a la noticia.

Sentencia

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