Derecho Ambiental
El blog de José Manuel Marraco Espinós
22/02/2008
La sentencia sobre el hotel El Agarrobico

El Hotel Azata del Sol, construido en la playa de El Algarrobico, en el municipio de Carboneras (Almería), es ilegal por numerosos motivos, entre otros porque el Hotel está construido a 20 metros de la ribera del mar invadiendo así los 100 metros de la Servidumbre de Protección establecidos por la Ley de Costas.

Hoy presta su colaboración a este blog José Ignacio Domínguez, Abogado del Colegio de Almería, quien ha intervenido en el proceso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Nacional, sobre un asunto de actualidad en relación con el hotel situado en la playa de El Algarrobico, en la localidad de Carboneras (Almería).

A los comentarios de José Ignacio Domínguez se adjunta el archivo de la Sentencia para quien quiera consultarlo.

El Hotel Azata del Sol, construido en la playa de El Algarrobico, en el  municipio de Carboneras (Almería), es ilegal por numerosos motivos, entre otros porque el Hotel está construido a 20 metros de la ribera del mar invadiendo así los 100 metros de la Servidumbre de Protección establecidos por la Ley de Costas.

El Ayuntamiento de Carboneras, en uno de los numerosos intentos por legalizar el hotel, presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el Recurso 50/06, contra la Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 8 de noviembre de 2005 que fija la Servidumbre de Protección en 100 metros. El recurso lo ha tramitado la Sección Primera y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana.

El Ayuntamiento recurrente alegó que la Servidumbre de Protección debe de ser de 20 metros pues el Plan Parcial de El Algarrobico se aprobó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas y además la Dirección General de Costas informó favorablemente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, sin poner objeciones a que la Servidumbre de Protección fuese de 20 metros en el sector de El Algarrobico.

A la demanda se opuso el Abogado del Estado sin que sus argumentos mereciesen ser recogidos en la sentencia.

Como codemandada, la asociación Salvemos Mojacar y el Levante Almeriense argumentó que el Plan Parcial efectivamente, como dice el Ayuntamiento, fue aprobado con carácter definitivo el 26 de mayo de 1988, dos meses antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, el 29 de julio de 1988, pero esa aprobación definitiva del Plan Parcial se produjo con posterioridad al 1 de enero de 1988 por lo que le es de aplicación la Disposición Transitoria tercera de la Ley de Costas y la octava de su Reglamento.

La asociación codemandada también aducía que se trata de terrenos protegidos, no urbanizables, pertenecientes al Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y que por tanto la Servidumbre de Protección debe de ser de 100 metros, de acuerdo con la Ley de Costas.
  
La sentencia recoge en sus Fundamentos Jurídicos las tesis de la asociación codemandada y explica que las Disposiciones Transitorias tercera de la Ley de Costas y Octava de su Reglamento obligan a que los Planes Parciales aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988, pero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, deben ser modificados para ser adaptados a lo dispuesto en dicha Ley, es decir, a que la Servidumbre de Protección sea de 100 metros. Esta modificación del Plan Parcial no se llevó a cabo.

La sentencia también recoge que las citadas Disposiciones Transitorias exigen para su aplicación que la adaptación de los Planes Parciales a la Ley de Costas no generen derechos indemnizatorios a los promotores, circunstancia que no se da en el presente caso.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional abre el camino hacia la demolición de los primeros 80 metros del famoso Hotel.

Puede consultarla pinchando en este link

José Ignacio Domínguez Martín-Sánchez
Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Colegiado número 2.318

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el hotel El Algarrobico

Comentarios
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Fernando Gómez de Madrid
17/05/2010 21:14:48

La Justicia es inoperante

Algo falla en el funcionamiento de la justicia, nadie se explica como un edificio de esas caraterísticas puede continuar todavía en pie. En cualquier pais de influencia anglosajona ya estaría en el suelo hace mucho tiempo. España necesita una reforma urgente de la Justicia y de lsus jueces.. .
Quino Sierra de Almeria
18/08/2009 14:47:10

Hotel manifiestamente ilegal

Cualquier persona lega en la materia puede constatar la ilegalidad del hotel. Basta con girar una visita a la zona y comprobar como para acceder al edificio hay que pasar por delante de un enorme cartel que dice "Parque Natural Cabo de Gata-Níjar". Una vez delante del edificio podemos medir con pasos la distancia del vallado a los mojones del deslinde de la zona marítimo-terrestre y comprobar como las instalaciones comienzan a menos de 20 pasos. La ilegalidad del inmueble es palmaria. Mantener en pie ese edificio es un desprestigio para las administraciones implicadas. Si finalmente no se derriba quedaría en entredicho la existencia del Estado de Derecho.
22/02/2008 18:17:02

¿Se demolerá de verdad?

Soy muy escéptico respecto a estos asuntos. Al final, "las obrasc quedan, las gentes se van..." como decía la canción de Julio Iglesias. Y si lo tiran, ¿cuál será la indemnización y quién la pagará? ¿Cien, trescientos millones de euros? Porque ese hotel no se ha hecho de la noche a la mañana y alguna autoridad debe ser responsable de lo que se ha hecho a plena luz. M. González. sevilla.
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