Derecho Ambiental
El blog de José Manuel Marraco Espinós
04/02/2008
La participación real y efectiva del público en lo

En estos meses estamos viviendo un nuevo 'test' para la participación del público. Como hemos podido leer en este blog, el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la legislación derivada de él, obliga a que la participación del público en la toma de decisiones ambientales sea real y efectiva.

Este comentario ha sido elaborado por Fe Sanchís Moreno, miembro de la Asociación para la Justicia Ambiental (AJÁ), a invitación de José Manuel Marraco Espinós

En estos meses estamos viviendo un nuevo “test” para la participación del público. Como hemos podido leer en este blog, el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la legislación derivada de él, obliga a que la participación del público en la toma de decisiones ambientales sea real y efectiva.

En estos meses se está produciendo una actividad febril por parte de las autoridades ambientales para conceder “en plazo” la autorizaciones ambientales integradas exigidas por la Ley16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, más conocida como la IPPC (por sus siglas en inglés). Esta norma, que traspone la Directiva comunitaria 96/61/CE, se incorporó a nuestro derecho interno para llevar a la realidad el principio “quien contamina paga” y los principios de integración y de prevención ambiental. Las empresas que realizan actividades con un impacto severo sobre el ambiente deben asumir el coste para el medio ambiente de los sistemas y patrones de producción y consumo. Además, se debe garantizar que dichos impactos son minimizados al máximo a través del uso de las mejores tecnologías disponibles, de manera que la producción de residuos,  las emisiones y vertidos realizadas por dichas empresas son lo menos gravosos posibles para con el medio ambiente.

Las administraciones públicas están obligadas a asegurarse del cumplimiento de estas disposiciones. Pues bien, de nuevo vemos como la falta de la estructura organizativa necesaria y de presupuestos que garanticen los medios materiales y humanos adecuados para aplicar correctamente las disposiciones de la Ley 16/2002 y sus distintos desarrollos en el ámbito de las Comunidades Autónomas, como de las del Convenio de Aarhus y legislación de él derivada, en especial de la Ley 27/2006, está provocando un grave incumplimiento de estas normas.

Es necesario recordar de nuevo que una participación real y efectiva en el ámbito de la concesión de las autorizaciones ambientales integradas debe cumplir escrupulosamente con las siguientes condiciones: 

- incluirá a todo el “público interesado”,

- se producirá al inicio del procedimiento, cuando todavía es posible una influencia real en la decisión, cuando todavía todas las opciones y soluciones son posibles; incluida la de no concesión de la autorización, 

- el público tendrá acceso a todo la información relevante, tanto sobre la solicitud como sobre el procedimiento participativo a seguir,

- las distintas fases del procedimiento de participación contarán con plazos razonables, que dejen tiempo suficiente para que el público sea informado y para que se prepare y participe efectivamente,

- el público tendrá la oportunidad de presentar por escrito o, en una audiencia o investigación pública, todas las observaciones, informaciones, análisis u opiniones que considere pertinentes sobre la actividad para la que se solicita la autorización,

- la concesión de la autorización tendrá debidamente en cuenta los resultados del procedimiento de participación del público, y

- una vez adoptada la decisión, el público será informado rápidamente y recibirá comunicación del texto de la autorización junto con los motivos y consideraciones en que se basa.

De nuevo estamos viendo como la obligación de garantizar una participación real y efectiva del público es transformada por muchas de las administraciones competentes en un mero trámite formal sin incidencia alguna en el procedimiento de autorización.  Valga de muestra un botón: la publicación el mismo día en un diario oficial de una comunidad autónoma de una veintena de anuncios de iniciación del período de información pública para una veintena de solicitudes de concesión de autorización ambiental integrada, en otro son 50 los anuncios publicados el mismo día, los plazos para presentar alegaciones, son de 30 días. Los ejemplos de cómo se está convirtiendo de nuevo en un “mero trámite” la exigida participación real y efectiva son numerosos.

No es de extrañar que este nuevo “test” para la participación del público tenga como consecuencia el recurso por parte de las personas físicas y jurídicas afectadas a la tutela  judicial de sus derechos participativos.

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