Derecho Ambiental
El blog de José Manuel Marraco Espinós
14/01/2008
Recordando el Convenio de Aarhus (I)

Iniciamos este blog con el Convenio de Aarhus. Pues bien, como ya hace algún tiempo que hablamos del mismo convendría recordar su vigencia y una breve reflexión sobre su aplicación.

Iniciamos este blog con el Convenio de Aarhus.  Pues bien, como ya hace algún tiempo que hablamos del mismo convendría recordar su vigencia y una breve reflexión sobre su aplicación.

Como decíamos, desde el 29-03-05 había entrado en vigor en España el citado Convenio, que se había implementado en nuestro Ordenamiento Jurídico con la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los tres pilares del mismo, el acceso a la información ambiental, a la participación en las decisiones ambientales y el acceso a la justicia.

Pues bien, a quien proceda, habría que recordar, entre otras cosas, algunos artículos de la citada Ley.  Hoy acudiremos a:

Obligaciones de las autoridades públicas en materia de información ambiental.

Artículo 5.3: Las autoridades públicas adoptarán cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:

a) Designación de unidad de responsables de información ambiental.
b) Creación y mantenimiento de medios de consulta de la información solicitada.
c) Creación de registros o listas de información ambiental que obren en poder de las autoridades públicas o puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información.

 Agradecería que si alguien tiene conocimiento del cumplimiento exacto de dicho artículo nos informara, porque sería una gran satisfacción ver cómo se va cumpliendo la legislación vigente.

También convendría recordar el artículo 103.1 de la Constitución Española de 1.978 que dice así:

 La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, como sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Muchas gracias

Comentarios
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Salvador Moreno Soldado de Albacete
26/01/2010 08:58:37

Demolición de El Algarrobico

Para asegurar que no haya ningún problema aquí está el enlace (copiar y pegar en la barra de dirección): http://www.tribunalconstitucional.es/es/JURISPRUDENCIA/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9637 Un cordial saludo smoreno50@gmail.com
Loles García de Galicia, España
21/05/2009 15:05:34

señora

Acabo de encontrar este blog y me parece que comenzó con una idea estupenda pero... ¡pero qué<, qué pasó? Con la falta que nos hace concienciarnos sobre nuestros derechos a recibir información de los organismos públicos y defendernos de sus abusos, desearía que hubiese participación aquí. Mucha suerte.
18/02/2008 18:50:50

18/01/2008 10:14:41

Enhorabuena por la iniciativa

Como abogado e ingeniero ocupado en temas ambientales, me parece una magnífica idea este Cuaderno, y animo a que todos los profesionales de la abogacía relacionados con el Ambiente, lo alimentemos regularmente para dotarlo de la importancia y actualidad que tanto puede beneficiarnos.Respecto al cumplimiento del art. 5.3 de la Ley 27/2006, creo que se ha avanzado notablemente en la puesta a disposición del gran público de información ambiental genérica(en particular, por la vía de webs de acceso libre; véase al efecto las webs del Ministerio de Ambiente http://www.mma.es o del Ayuntamiento de Madrid http://www.munimadrid.es; pero se está en claro incumplimiento de la creación de ficheros de datos de libre acceso y de la puesta a disposición del público de la información ambiental registrada.Angel Ariashttp://amarias.blogia.com y http//alsocaire.blogia.com
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