Me gustaría iniciar este blog recordando la publicación por el Consejo General de la Abogacía Española con la Asociación para la Justicia Ambiental, ELaw España, de la Guía sobre el Acceso a la Justicia Ambiental, con ocasión del Congreso celebrado en Zaragoz
Me gustaría iniciar este blog recordando la publicación por el Consejo General de la Abogacía Española con la Asociación para la Justicia Ambiental, ELaw España, de la Guía sobre el Acceso a la Justicia Ambiental, con ocasión del Congreso celebrado en Zaragoza
El 29 de marzo de 2005 entró en vigor en España el Convenio de Aarhus. Este Convenio, que articula lo que podemos llamar “la democracia participativa ambiental”, se asienta en tres pilares fundamentales:
1.- El derecho a acceder a la información ambiental.
2.- El derecho a tomar parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo.
3.- El derecho a acceder a la justicia.
El artículo 45 de la Constitución, que recoge nuestro derecho al medio ambiente, tiene a partir de la promulgación de este Convenio un mecanismo eficaz para pasar a ser realmente un derecho efectivo de todos los ciudadanos y exigir el cumplimiento de las disposiciones que desarrollan el derecho al medio ambiente.
El primer paso ya está dado. Como señala la Ley 27/2006, de 18 de julio, el objeto de la misma es definir un marco jurídico que a la vez responda a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio y lleve a cabo la trasposición de las Directivas 2003/4 CE y 2003/35 CE, que respectivamente se refieren al acceso del público a la información ambiental y a establecer medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.
Dado ya el primer paso, como decimos, del marco jurídico, ahora queda el más importante, el conocimiento por los ciudadanos de la existencia de estos mecanismos y su aplicación por las Administraciones obligadas a ello. Efectivamente se trata de un camino largo y complejo pero hemos superado muchas dificultades hasta llegar a este punto y sin duda entre todos conseguiremos que el derecho al medio ambiente sea una realidad efectiva.
Este blog está elaborado porla Asociaciónparala Justicia Ambiental(AJÁ) –Elaw España-
Práctica administrativa. Pregunta sobre la asociación
El principal problema que tendrá la Ley para que tenga efectividad real creo que es acabar con la práctica viciosa de considerar que la participación pública se reduce a la posibilidad de presentar alegaciones durante el período de información pública. Alegaciones que luego son rechazadas en bloque, salvo que se refieran a la corrección de la identificación de titulares de fincas afectadas por algún proyecto o alguna otra cuestión formal. Pero esta normativa permitirá instar la anulación de los proyectos en que no se haya hecho caso a los vecinos afectados, pese a las alegaciones presentadas.Por otro lado, ¿podrías informar sobre la Asociación de Justicia Ambiental? ¿Está abierta a que se asocie cualquier abogado interesado en el tema? En caso afirmativo, ¿cuáles son las condiciones y la forma de hacerlo?
jballesteros@abogadodelconsumidor.com. Abogado de Oviedo
Profusión de normas
Joaquín, no solo hay tantas normas, sino que dan para hacer bases de datos especializadas solo en medioambiente, idem juris y más aún, Mira un ejemplo:http://www.datadiar.com/portal/bdd/bddambiental_1.htmCreo que ayuda muchoCarlosPodria poner una forma de contacto
Estimado compañero, enhorabuena por tu articulo, tienes, algun email para ponerme en contacto contigo. Un saludo.Podrias poner tu email.
Estimado compañero, podrias poner una forma de contactar contigo como email, etc. Un saludo.Y ahora qué?
Primeramente, agradecer el esfuerzo al Sr. Marraco por difundir uno de los principios más importantes en cualquier tipo de sociedad democrática como es el derecho a la información, y segundo por reinvidicar uno de los derechos que más nos igualan a los ciudadanos, el derecho a disfrutar de un Medio Ambiente saludable. Desde aquí animo a los compañeros a que reflexionemos sobre el "y ahora qué?" en relación al lamentable estado ambiental sobre el que atraviesa España. Saludos a todos. David Onrubia PintadoContaminación acústica
Apreciado José Manuel, Enhorabuena por tu iniciativa, te felicito! Creo que sería interesante (dado el empuje que está teniendo en nuestros días) abrir un apartado sobre la contaminación acústica. Muchas gracias, Lluís Gallardo, Vice-presidente Juristas contra el Ruido (www.juristas-ruidos.org) lluisgallardo@aeca.catGracias, Sr. Marraco, por tu esfuerzo en la defensa jurídica del medioambiente.
Querido José Manuel: En efecto, la trasposición de las Directivas 2003/4 CE y 2003/35 CE, referidas al acceso del público a la información ambiental y al establecimiento de medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, es fundamental.Pero tú ya empiezas, con este blog, a su difusión. Por esa razón, gracias amigo.José Rodríguez Parejo. Abogado de Zaragoza. jrparejo@moyde.esGracias por difundir los principios de Aarhus
Sin duda alguna el Convenio de Aarhus podrÃa ser una solución a la hora de acceder a la Justicia en Materia Ambiental. Enhorabuena por trabajar en su difusión.Teoría y práctica
Ante todo enhorabuena por su blog; considero que la implicación del ciudadano se dará principalmente en su ámbito geográfico diario.Desconocedor pero interesado, sería posible aportara algún ejemplo concreto llevado a cabo en nuestro pais?, gracias. -e.r.fluxa@icae.es- GraciasGRACIAS MARRACO
Para los que desconocemos en profundidad el mundo legal del medio ambiente ha sido un halazgo descubrir el Convenio de Aarhus, a traves de la entrega que se nos hizo en el Congreso de Zaragoza.Tranquiliza ver que hay tanta gente y tantas normas que velan por el MA, aunque haya tantas otras que insisten en lo contrario. Me parece una idea estupenda este blog, y ánimo.
Joaquín Gimeno del Busto-Abogado de Zaragoza