En primer lugar, muchísimas gracias a todas las personas que vais participando activamente en esta página, compartiendo vuestras reflexiones y puntos de vista en torno a la Mediación. Un saludo a todos los compañeros y compañeras que continúan trabajando en favor de la Mediación, contagiando su entusiasmo, después de muchos años de abrir camino en solitario.
En primer lugar, muchísimas gracias a todas las personas que vais participando activamente en esta página, compartiendo vuestras reflexiones y puntos de vista en torno a la Mediación. Un saludo a todos los compañeros y compañeras que continúan trabajando en favor de la Mediación, contagiando su entusiasmo, después de muchos años de abrir camino en solitario.
Compruebo con satisfacción que una parte importante de los comentarios se refieren a la necesidad de una formación de calidad en Mediación. Precisamente, en estos momentos desde el CGAE (Subcomisión de Mediación) estamos trabajando en el establecimiento de unas directrices claras, orientadas a los Colegios de Abogados, para que puedan organizar planes y programas de formación en este campo. No cabe duda que, para ello, habrá que contar con expertos-as en Mediación en sus distintas especialidades, y, por supuesto, con abogados-as mediadores-as, con acreditada experiencia. Ahora bien, el conocimiento que nos han de aportar profesionales de otros campos (psicología, ciencias sociales, etc.) es de suma importancia para lograr la capacitación pretendida.
Y, saliendo al paso de muchos comentarios, hemos de reconocer que, muchas veces, los abogados hemos hecho Mediación sin tener “el título”, haciendo un servicio verdaderamente pacificador del conflicto que vive el cliente, con el consiguiente ahorro de costes económicos y humanos. No podemos olvidar que la Mediación es una herramienta jurídica al servicio de la Justicia.
Ahora bien, conociendo bien la Mediación estaremos en condiciones de apreciar las diferencias sustanciales en nuestra intervención como mediadores o como abogados. Ambas funciones no han de confundirse y, sobre todo, ha de quedar muy claro que, el abogado-a que interviene como mediador-a en un asunto, no puede actuar como abogado-a de parte.
Es de vital importancia establecer el régimen de incompatibilidades y el código deontológico de los Mediadores-as. Por el bien de los usuarios-as de la Mediación y de los profesionales que la ejercen.
Bibliografía
Estimados compañeros, estoy muy interesada en la Mediación y la verdad es que me gustaría leer algún libro acerca de ella que consideréis puede ser interesante. Muchas gracias