Mediación
El blog de Juana Balmaseda
08/01/2008
OBJETIVO: LA COMUNICACION

Recientemente se ha puesto en marcha un proyecto de Mediación Penal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretamente en los Juzgados de Barakaldo (Vizcaya) y Vitoria-Gasteiz, que se presentó a la abogacía vizcaína el pasado 30 de Noviembre en la sede del Colegio de Abogados de Vizcaya.

Recientemente se ha puesto en marcha un proyecto de Mediación Penal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretamente en los Juzgados de Barakaldo (Vizcaya) y Vitoria-Gasteiz, que se presentó a la abogacía vizcaína el pasado 30 de Noviembre en la sede del Colegio de Abogados de Vizcaya. Ya existen experiencias similares que se están desarrollando en otras Comunidades Autónomas, destacando por su larga y asentada trayectoria la de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

En principio, me resulta chocante que una herramienta como la Mediación basada en el diálogo y la comunicación entre las partes en conflicto, pueda aplicarse a un ámbito jurídico como el Penal que regula materias no disponibles por las partes. Sin embargo, experiencias de esta naturaleza, así como la consolidación de la Mediación Penal juvenil, sobre todo a partir de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor LO5/2000 demuestran que es posible, en algunos casos, poner el acento en la Justicia restaurativa, favoreciendo el protagonismo de la víctima, la pacificación del conflicto y la comunicación directa entre las partes, sin que ello implique la exclusión del procedimiento judicial. Muy al contrario, la Mediación Penal se concibe como una fórmula complementaria al procedimiento Penal.

Este proyecto contempla la posibilidad de mediación en varias fases: Antes del enjuiciamiento, durante la fase de enjuiciamiento y en la fase de ejecución de sentencia. En principio se concibe para casi todo tipo de delitos y faltas (salvo los delitos de atentado contra la autoridad y los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, así como las faltas del Tit. III y Tit. IV del Código Penal), debiendo realizarse previamente una valoración, tanto de las condiciones subjetivas de las personas que intervienen (capacidades, situación en la que se encuentran, etc.), como de la significación subjetiva del hecho. En cuanto a los delitos de violencia de género y contra la libertad sexual, no puede olvidarse que el Art. 44.5º de la LO1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, prohíbe expresamente la mediación en estos casos. El desequilibrio de poder entre agresor y víctima así como los graves daños físicos y psicológicos que padecen estas víctimas en muchos casos desaconsejan la mediación.

En todo caso, el desarrollo de iniciativas como esta dependerá, sin duda, de la capacidad de comunicación y flexibilidad de todos los operadores jurídicos intervinientes, así como de la formación, sensibilización y grandes dosis de creatividad e imaginación para recoger las necesidades y las posibilidades que víctima y victimario expongan. En definitiva, ello nos exige una nueva forma de trabajar.

Felicidades, los mejores deseos para el 2008 recién estrenado y que aumentemos a lo largo del año nuestra capacidad de comunicación, de escucha y de diálogo.

Comentarios
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LAURA BENEDICTO de VALENCIA
10/07/2008 22:05:31

AGRADECIMIENTO

Quería agradeceros este blog y sus opiniones, pues me reconforta saber que la mediación, poco a poco va a ser más utilizada en este campo tan importante como lo es la justicia, procurando proteger los verdaderos intereses de nuestros clientes, que en ocasiones no son los que nos dicen sino los que nos muestran, leyendo entre líneas. Defender a un cliente es ayudarle a encontrar una satisfacción a su situación, que no tiene a veces mucho que ver, con ganar el juicio. Mediar es algo que he realizado sin ser consciente de ello en un principio, desde que inicié este precioso ejercicio, y cada día estoy más convencida de que no yerro en mi actuar, aveces insistente, de procurar un entendimiento entre las partes. Comparto vuestra opinión de que es importantísimo tener conocimientos sobre la materia, capacidad de escucha, síntesis y diálogo, y objetividad, para lograr una mediación equilibrada y satisfactoria para todos. Hace tiempo que busco una formación que amplíe y consolide mis experiencias, y me permita descubrir medios y soluciones, sin embargo la mayoría van dirigidas a la familia. En Argentina está mucho más desarrollado este sistema, o al menos es la apreciación que he tenido al leer numerosos artículos sobre la materia, cursos y blogs. En todo caso, me alegro haber encontrado este blog y os doy las gracias por ello.
23/01/2008 10:20:37

Gran descubrimiento

Así podría describir mi sensación al descubrir el mundo de posibilidades que se abren con la mediación. Soy una abogada también novata como la compañera, que está haciendo el postgrado de especialista en mediación de la Universidad de Cantabria, y cada profesional que nos imparte las clases, plantea una visión distinta a cada cual mas interesante, que como bien he leído en este blog, no amenaza el trabajo de los abogados, sino que desde mi punto de vista, amplía su campo de actuación, permitiendo que los conflictos "tratables", tengan una mejor y más eficaz solución.Me encantaría que desde aquí se nos informara de próximos Congresos y Proyectos para que podamos seguir formandonos. Muchas gracias!!
10/01/2008 22:03:35

Aprendiendo

¡Hola! Acabo de descubrir este blog y me ha hecho mucha ilusión. Soy una abogada novata que está haciendo el postgrado de especialista en mediación de la Universidad de Santiago de Compostela (os invito a ver www.cursodemediacion.blogspot.com) y me encanta ver que se empieza a tomar conciencia de que ¡la mediación existe! Y la mediación penal también es posible, ¿por qué no? Que levante la mano el abogado que no ha mediado nunca en un juicio de faltas para no ver a la gente enfrentándose ante un tribunal por una tontería que, muchas veces, vuelve peor todavía la situación entre las partes. Se soluciona más consiguiendo que se perdonen fuera que dejando que el juez le dé la razón a uno de ellos, porque a lo mejor el otro no deja así las cosas y el conflicto se hace eterno... Bueno, no me hagáis mucho caso, porque, como ya he dicho, soy novatilla en esto ¡y mi opinión todavía no es demasiado autorizada! Muchas gracias por este blog. ¡Qué bien contar con herramientas como ésta!
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